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Documento BOE-B-2009-14520

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 52424 a 52424 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2009-14520

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Diligencias Preparatorias 31/2/07, por el presente se hace saber el fallo de la Sentencia dictada por este Tribunal Militar Territorial en fecha 13 de junio de 2007, que fue recurrida en casación por el penado, recurso que fue declarado desierto por auto del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2008, deviniendo firme la Sentencia de este Tribunal Militar, cuyo fallo literalmente dice:

 "Que debemos condenar y condenamos al inculpado, Soldado MPTM, del Ejército de Tierra, D. Pascual Ponce Fernández, como responsable en concepto de autor del apreciado delito de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, sin circunstancias modificativas, a la pena de cuatro meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no existiendo responsabilidades civiles que exigir. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al reo, que no le será de abono para el servicio al tratarse de un militar profesiona, se será de abono la totalidad del tiempo de detención, prisión preventiva y arresto disciplinario militar que hubiera sufrido por los mismos hechos".

Asimismo, por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a D. Pascual Ponce Fernández, el auto de 14 de octubre de 2008, por el que se acuerda concederle la remisión condicional de la pena, y cuyo fallo literal es el siguiente: 

"La Sala acuerda: Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado Pascual Ponce Fernández, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir -cuatro meses- durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a las penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir en virtud de la sentencia dictada en este procedimiento".  

Barcelona, 28 de abril de 2009.- Secretario Relator.

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