Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-14519

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 52421 a 52423 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-14519

TEXTO

Edicto

Se anuncia la venta en pública subasta en la Sala de Audiencia del Juzgado de lo Social n.º 23 de Barcelona, de los bienes embargados como propiedad de la apremiada en el proceso de ejecución número 717/2008 instado por Juan Diego Campozo Puertas frente a Miquel Ribelles Tomás, en las condiciones reguladas en los arts. 235.1, 262, 263, 264 L.P.L., y 655 y siguientes y concordantes. L.E.C., cuya descripción registral de la finca es la siguiente:

Finca n.° 38.310-17 (R.P. 3-Ibiza):

“Urbana: Entidad registral número uno. Planta semisótano destinada a plazas de aparcamiento de vehículos, con un total de cincuenta y cinco plazas de aparcamiento. Tiene una superficie total construida de mil doscientos veinte metros setenta y dos decímetros cuadrados y linda, según se entra en la misma desde la rampa de acceso de vehículos: frente, con dicha rampa y muro del edificio; y derecha, izquierda y fondo, con muro del edificio y con zonas comunes. Cuota: Se le asigna una cuota en el total complejo del que forma parte de trece enteros seiscientos cuarenta y seis milésimas de entero por ciento, otra en el Bloque A de quince enteros cuatrocientas sesenta milésimas de entero por ciento, y otra en el Bloque B de quince enteros cien milésimas de entero por ciento. Forma parte de una edificación o complejo denominado “Ámbar”, construido sobre una parcela de terreno sita en la Urbanización La Joya, en Gala Leña, parroquia de San Carlos, término municipal de Santa Eulalia del Río. Plaza de aparcamiento sita en la planta semisótano, marcada con el número tres, que tiene una superficie de once metros y noventa decimetros cuadrados, aproximadamente, y linda, entrando en la misma: frente, zona de rodadura; fondo, con muro del edificio; derecha, con plaza de aparcamiento número cuatro; e izquierda, con plaza de aparcamiento número dos.”

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 3 de Ibiza, Folio 85, del Tomo 1692, Libro 615 del Ayuntamiento de Santa Eulalia, Finca n°38.310-17.

Bienes tasados pericialmente en la cantidad de 12.000 euros a efectos de subasta.

Única subasta: Día 16 de junio de 2009 a las 9,30 horas de su mañana en la sede del Juzgado de lo Social n.º 23, sito en Rda. Sant Pere, n.º 52 ,3.ª planta, de Barcelona.

Primero.- Se advierte que en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el deudor liberar los bienes embargados pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante, por principal, intereses y costas. (art. 249 L.P.L. y 670.7 de la L.E.C.).

Segundo.- Se hace constar que la certificación registral de titularidad, cargas y gravámenes del bien que se subasta obra en autos bajo la custodia del Secretario Judicial. Se entenderá que los licitadores participantes, aceptarán como bastante la certificación de titularidad obrante en autos. Se entenderá que el licitador o licitadores a cuyo favor se aprobare el remate, admitirán y aceptarán subrogarse en la responsabilidad derivada de la existencia de cargas o gravámenes anteriores al crédito anotado del ejecutante.

Los licitadores, para tomar parte en la subasta, deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, y presentar a excepción de la ejecutante o quienes pudieran subrogarse legalmente en su posición, resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente número 0606.0000.64 0717-08 del Banco Español de Crédito, oficina 2001, sita en calle Bergara, n.º 10, de Barcelona, el 30% del valor de tasación de los bienes, personalmente o a través de un tercero, debiendo especificar, en este último caso, si lo es en todo o en parte en el resguardo acreditativo.

De estar divididos los bienes en lotes, puede participarse separadamente en la subasta de cada uno de ellos, siendo el importe de consignación y la postura mínima proporcional al valor de tasación del lote.

El ejecutante sólo podrá participar cuando intervengan otros licitadores, reservando exclusivamente al ejecutante la facultad de cesión de remate a favor de tercero, o en su caso, a quienes se subrogaran legalmente en su posición.

Tercero.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán presentarse posturas por escrito en sobre cerrado, debiendo acreditar haber cumplido las condiciones de participación en subasta. Los sobres cerrados se conservaran bajo la custodia del Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de subasta, haciéndose públicas las posturas que contengan junto con las demás y surtiendo los mismos efectos que las que se realizaran oralmente.

Cuarto.- Cuando la mejor postura fuera igual o superior al 70% del avalúo, se acordará la aprobación de remate en el mismo día o al día siguiente en favor del mejor postor, debiendo consignar la diferencia entre el depósito constituido y el precio ofrecido en el plazo de veinte días.

Si solo se hicieran posturas superiores al 70% del avalúo ofreciendo pagar a plazos con garantías bancarias o hipotecarias suficientes, se hará saber al ejecutante quien dentro de los veinte días siguientes, podrá solicitar la adjudicación por el 70% del avalúo. Si el ejecutante no hiciera uso de ese derecho, se aprobará remate a favor de la mejor postura en las condiciones y garantías de pago ofrecido.

Si fuere el ejecutante quien concurriendo en la subasta junto con otros licitarores, mejorase postura igual o superior al 70% o superior del avalúo, se aprobará remate a su favor previa consignacion en plazo de veinte días, de la diferencia que excediera del principal, intereses y costas que le sean debidos, o en su caso de las cantidades que resulten de la aplicación de soluciones de proporcionalidad previstas en art. 263 de la L.P.L. para el supuesto de concurrencia de créditos laborales.

Quinto.- Si la postura ofrecida fuera inferior al 70% del avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de 10 días presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación, o que, aún siendo inferior a dicho  importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido dicho plazo sin que el ejecutado mejore la postura, el ejecutante podrá en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. Si el ejecutante o ejecutado no hicieran uso de esa facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que hubiere ofrecido fuera superior al 50% del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menor la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas. Si la mejor postura fuera inferior al 50% del valor de tasación, oídas las partes, se resolverá sobre la aprobación de remate (arts. 670.4 de la L.E.C.).

Sexto.- Si en el acto de subasta no hubiera comparecido ningún postor o cuando en el supuesto anterior se denegara la aprobación de remate, podrá el ejecutante o en su defecto los responsables legales subsidiarios o solidarios, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se deba en concepto de principal, intereses y costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 671 de la Ley de procedimiento Laboral.

Séptimo.- Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación, y en su caso como parte del precio de venta. Podrán mantenerse a disposición del Juzgado y a solicitud de los licitadores, las cantidades depositadas por ellos, para que, si quebrara la subasta, pudiera aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas.

Octavo.- Se advierte a los rematantes que si ninguno consignare el precio señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado, señalándose nueva subasta salvo que con los depósitos constituidos se pudieran satisfacer principal, intereses y costas.

Barcelona, 27 de abril de 2009.- Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 23 de Barcelona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid