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Documento BOE-B-2008-91069

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 02606/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 4569 a 4570 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-91069

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 28 de noviembre de 2007, adoptada por la Subsecretaria por delegación de la Ministra, en el expediente número 02606/07. «Examinado el recurso de alzada formulado por D. Ramón Yllueca Pastor, en nombre de «Perla de Roses, s.c..» armadora de la embarcación Perla Nova, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se impuso a D. Ramón Ylluega Pastor y D.ª Emilia Ylluega Pastor, como propietarios de la mencionada embarcación, la sanción de 5.000,00 € por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Exp. 05/111/0013).

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 25 de octubre de 2005 fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Barcelona, por parte de varios buques, entre ellos el denominado «Perla Nova», matrícula 3.ª BA-6-4-04.

En la misma fecha y, considerando que tal actitud impedía la libre navegación, el Capitán Marítimo de Barcelona, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 88 y 109, ambos de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y legislación concordante, ordenó al Patrón al mando del buque que, con carácter inmediato, procediese al abandono del canal de acceso al puerto, orden que fue desobedecida, permaneciendo el buque dentro de dicho canal y manteniendo el bloqueo, con la consiguiente alteración del tráfico y peligro para la seguridad marítima. Segundo.-Por Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, la Dirección General de la Marina Mercante incoa procedimiento sancionador por los citados hechos, calificándolos de infracción muy grave tipificada en el artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Tramitado el preceptivo expediente, en el que se cumplió el trámite de audiencia del interesado, se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión de los interesados y se solicita la revocación del acto impugnado. El recurso ha sido informado por la Dirección General de la Marina Mercante en el sentido de que se inadmita a trámite, toda vez que la entidad la «Perla de Roses, S.C.», en cuyo nombre se interpone el recurso, no figura como sancionada en el procedimiento, ni el Sr. Yllueca ha acreditado tampoco justificación para actuar en nombre de dicha entidad, en el plazo concedido al efecto por dicha Dirección General.

Fundamentos de derecho

Primero.-En orden a los requisitos objetivos que deben determinar la admisión a trámite del presente recurso ha de tenerse en cuenta que, si bien «Perla de Roses, s.c», en cuyo nombre se interpone el recurso, no figura como sancionada en el procedimiento, ni el Sr. Yllueca Pastor ha acreditado tampoco justificación para actuar en nombre de dicha entidad, D. Ramón Yllueca Pastor figura como imputado en el procedimiento, formulando alegaciones en su propio nombre el 26 de enero de 2006, con motivo de la notificación del Inicio del procedimiento y el 3 de julio de 2006, en nombre de la sociedad Perla de Roses, s.c , y ha sido sancionado como propietario, en unión de D.ª Emilia Ylluega Pastor; por lo tanto se estima que está legitimado para interponer el presente recurso, por lo que procede su admisión a trámite.

Segundo.-En cuanto al fondo, ha de significarse que el recurrente formula, en gran parte, las mismas alegaciones que formuló en su día en la tramitación del expediente sancionador y que fueron analizadas y contestadas en la Propuesta y en la Resolución del mismo, por lo que, por economía procesal nos remitimos a lo que en dichos documentos se expuso. Tercero.-En la tramitación del expediente se han observado los principios y cumplido los trámites esenciales del procedimiento sancionador en materia de marina mercante, sin que se aprecien los vicios aludidos por el recurrente y mucho menos que existan causas de nulidad o anulabilidad del procedimiento, habiendo quedado probados los hechos que motivan la sanción, que han sido correctamente tipificados según la normativa vigente. En cuanto a la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, no puede ser aceptada por falta de fundamento jurídico ya que, calificados los hechos imputados como infracción muy grave a tenor de lo establecido en el art. 116.3 f) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, siendo sancionable la misma , en aplicación de lo dispuesto en el art. 120. 3 c) con multa de hasta 50.000.000 de ptas. (300.506,05 €), teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso y el principio invocado, el Órgano sancionador graduó la sanción limitándola a una multa de 5.000,00 €. En su virtud, Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada D. Ramón Yllueca Pastor, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2006 por la que se impuso a D. Ramón Ylluega Pastor y D.ª Emilia Ylluega Pastor, como propietarios de la mencionada embarcación, la sanción de 5.000,00 € por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Exp. 05/111/0013), resolución que se mantiene en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 31 de marzo de 2008.-Subdirector General de Recursos-Isidoro Ruiz Girón.

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