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Documento BOE-B-2008-82111

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Gas Natural SDG, S. A., la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona y se declara, en concreto, la Utilidad Pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 4111 a 4112 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-82111

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Gas Natural SDG, S. A., en solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Resultando que, como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones de Organismos directamente afectados: Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona; por otros Organismos: Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, Unidad de Entidades de la Marina-Zona Franca, Ecologistas en Acción de Cataluña, Mediterránea, Centro de Iniciativas Ecológicas, ATTAC-Cataluña, Greenpeace España, Asociación Martorell Viu, DEPANA, Asociación Ecologista «La Xopera» y por particulares, que han sido constestadas por Gas Natural SDG, S. A. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de 30 de julio de 2007 (B.O.E. 1 de agosto de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de 800 MW eléctricos en el Puerto de Barcelona, promovida por Gas Natural SDG, S. A. Resultando que la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 30 de julio de 2007 (B.O.E. 1 de agosto de 2007), formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de 800 MW eléctricos en el Puerto de Barcelona, concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración de la misma en su sesión celebrada el día 17 de enero de 2008. VISTA la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, de fecha 2 de octubre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de central térmica de ciclo combinado de Puerto de Barcelona, formado por dos unidades de 400 MW, en el término municipal de Barcelona, promovida por Gas Natural SDG, S. A. Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Gas Natural SDG, S. A. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Gas Natural SDG, S. A., la construcción de la central térmica de ciclo combinado de Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona. Dicha central estará constituida por dos grupos monoeje de 400 MW aproximadamente de potencia unitaria.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad pública, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54//1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la central térmica de ciclo combinado de Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona. La Central que se autoriza constará de los siguientes equipos y sistemas principales: La Central está destinada a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural, o gasóleo en casos de deficiencia en el suministro de gas con un máximo de 5 días consecutivos y un máximo de 20 días al año, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico no se superasen los límites de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente. La Central se emplazará en la nueva ampliación del Sector 8 del Puerto de Barcelona, concretamente en la parcela C10. Esta parcela se ubica en la zona de ampliación de la explanada adosada al actual Muelle de Inflamables. La Central cuenta con dos unidades de ciclo combinado, con una potencia de 400 MW cada una. Cada unidad tiene una configuración monoeje, es decir, un solo eje longitudinal en el que se acoplan la turbina de gas, la turbina de vapor y el alternador, que se complementa con una caldera de recuperación. El gas natural se comprime, combustiona y se expande en la turbina de gas (ciclo Brayton), que genera energía eléctrica, después los gases de combustión alimentan una caldera de recuperación que genera vapor. El vapor pasa por una turbina de vapor en la que genera asimismo electricidad y se condensa en el condensador, volviendo a alimentar la caldera de recuperación (ciclo Rankine). La combinación de ambos ciclos permite obtener un rendimiento neto del orden del 55%. La refrigeración del condensador se realiza mediante un circuito cerrado de agua salada, con torres de refrigeración híbridas de tiro mecánico. Al agua de reposición para compensar la evaporación, arrastres y purgas, se capta en el retorno al mar de la planta de regasificación de ENAGAS. Cada unidad cuenta con los siguientes equipos principales: turbina de gas, turbina de vapor, alternador, caldera de recuperación de calor, sistemas del ciclo agua-vapor, sistema de cerrado de refrigeración con torres híbridas, transformador principal y auxiliar, sistemas eléctricos, sistema de control, sistemas de combustibles, de lubricación y auxiliares. La Central contará con sistemas auxiliares e infraestructuras comunes a las dos unidades, tales como el sistema de toma, pretratamiento y almacenamiento de agua, el sistema de combustible, los sistemas de recogida y tratamiento de efluentes, así como los edificios de oficinas, talleres y almacén de residuos. Para la evacuación de la energía eléctrica generada se construirá una línea subterránea de 220 Kv, de doble circuito, con una longitud aproximada de 3.460 metros, que conectará la subestación de la Central con la subestación en proyecto denominada Zona Franca, perteneciente a la red de transporte de Red Eléctrica de España, S. A. La Central se proyecta en la parcela contigua a la Planta de Regasificación de ENAGAS, de la cual procederá el gas natural. Se dispondrá un gasoducto subterráneo que saldrá de dicho suministrador y llegará hasta la Estación de Regulación y Medida propia de la Central. En ese momento el gasoducto dejará de ir enterrado y saldrá a la superficie, ya en la parcela de la Central. La central termoeléctrica se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible utilizado será gas natural como combustible principal y gasóleo como combustible alternativo para funcionamiento esporádico durante los períodos de interrupción de suministro de gas natural, con las limitaciones establecidas en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 30 de julio de 2007 (B.O.E. 1 de agosto de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de 800 MW eléctricos en el Puerto de Barcelona, promovida por Gas Natural SDG, S. A. Gas Natural SDG, S. A., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalitat de Cataluña, en las que se establecen los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, deberá cumplir las condiciones que en la resolución de aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas. Gas Natural SDG, S. A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Gas Natural SDG, S. A., presentará ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña antes de transcurridos 24 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Gas Natural, SDG, S. A. no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razonas justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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