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Documento BOE-B-2008-82110

Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto en relación con la Addenda I al proyecto de ampliación con una cuarta línea de la Estación de Regulación y Medida de gas natural, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 4111 a 4111 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-82110

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado», de 25 de marzo de 1994), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural a través del gasoducto Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 21 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado», de 20 de diciembre de 1994), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla-Madrid, incluido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada. La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 5 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado», de 21 de abril de 1994), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante el gasoducto Magreb-Europa, en el lecho del mar territorial español y plataforma continental española, a su paso por el estrecho de Gibraltar. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las citadas concesiones administrativas han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de mayo de 2005 («Boletín Oficial del Estado», de 2 de julio de 2005), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-6500, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, mediante el establecimiento de una cuarta línea que actuaría como reserva de las tres líneas anteriormente existentes en la citada estación de regulación y medida de gas natural. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto en relación con las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto de Autorización de la ampliación con una cuarta línea de la E.R.M., del tipo G-6.500, de la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. De acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como la correspondiente Addenda I al proyecto de las instalaciones, mediante la que no se afectan bienes o derechos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en relación con las instalaciones correspondientes a la Addenda I al Proyecto de Autorización de la ampliación, con una cuarta línea, de la estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-6500, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto se ajustará a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La presente Resolución se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Tarifa - Córdoba. Ampliación con una cuarta línea de la E.R.M. G-6.500 de la Posición K-01. Tarifa (Cádiz). Addenda I al proyecto de autorización», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La finalidad de la presente Addenda I al proyecto de autorización citado es la de incluir como parte integrante del mismo, las obras e instalaciones correspondientes a un sistema de odorización, mediante la inyección de THT o producto de similares características, a fin de proceder a la odorización del gas natural en la posición K-01. Adicionalmente se incluyen también las instalaciones asociadas, tanto a la propia instalación de medición y regulación como a la de odorización, que permitan su adecuado mantenimiento y operación. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a continuación. El sistema de odorización estará compuesto básicamente por los siguientes elementos: Dos tanques de almacenamiento del odorizante de 20 m.3 de capacidad unitaria, dos vasijas diarias de odorizante de 600 litros de capacidad unitaria y un sistema de bombas de inyección de odorizante, constituido por un grupo de dos bombas en operación y otro grupo de dos bombas en reserva. Segunda.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Tercera.-Con la salvedad de señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de mayo de 2005, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación, mediante el establecimiento de una cuarta línea, de la estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-6500, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. Cuarta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición primera, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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