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Con fecha 26 de septiembre, el Director General del Catastro ha adoptado el siguiente acuerdo:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y el artículo 15.b) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Director General del Catastro, a propuesta del Subdirector General de Valoración e Inspección, acuerda aprobar las ponencias de valores especiales correspondientes a: Grupo A1. Producción de Electricidad: Parques Eólicos y Centrales de Energía Solar.»
El procedimiento de determinación del valor catastral de los citados inmuebles se inicia con el presente acuerdo.
Las indicadas ponencias de valores especiales se encuentran expuestas al público en la Dirección General del Catastro, paseo de la Castellana, 272, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial», excluyendo del cómputo los sábados. Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día a aquel en que finalice el período de exposición pública.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director General del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Director general del Catastro, Ángel M. Álvarez Capón.
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