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Documento BOE-B-2008-236090

Anuncio de la Dirección General del Catastro sobre el procedimiento de rectificación de error de denominación de bien inmueble de características especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2008, páginas 11302 a 11302 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-236090

TEXTO

Esta Dirección General ha detectado la existencia de un error en la consignación de la denominación que constaba en el acuerdo de 20 de diciembre de 2007 de aprobación de la ponencia especial del bien inmueble de características especiales «Presas, diques de collado y embalses de Fuente del Azufre, Montearenas, La Campañana, Peñarrubia, Eiros, Pumares, Casoyo y azud de Valdueza y saltos de agua de Cornatel, Quereño, Fuente del Azufre y Sobradelo». De conformidad con las facultades que la Dirección General del Catastro tiene atribuidas por el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez practicado el preceptivo trámite de audiencia y a propuesta de la Subdirección General de Valoración e Inspección, se acuerda rectificar el acuerdo de aprobación de la ponencia especial del bien inmueble de características especiales de referencia, a efectos de hacer constar su denominación como «Presas, diques de collado y embalses de Fuente del Azufre, Montearenas, La Campañana, Peñarrubia, Eiros, Pumares, Casoyo y azud de Valdueza y saltos de agua de Cornatel, Quereño, Fuente del Azufre y Sobradelo», en los mismos términos consignados en la ponencia de valores especial y en el acuerdo sobre apertura del trámite de audiencia publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2007. Contra este acuerdo puede interponerse reclamación económico-administrativa, dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa puede interponerse recurso de reposición ante la propia Dirección General del Catastro y en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos, debiendo presentarse ambos, en todo caso, ante esta Dirección General.

Madrid, 26 de septiembre de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel M. Álvarez Capón.

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