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Documento BOE-B-2008-200066

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Cataluña por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto ramal a Besòs» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 9966 a 9970 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-200066

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de aplicación, de 26 de abril de 1957, y habiéndose adoptado, por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de fecha 8 de mayo de 2008 (BOE núm. 132, de 31 de mayo de 2008), la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: ENAGAS, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de los Olmos, n.º 19.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto Ramal a Besòs» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: El Gasoducto tiene su origen en la Posición existente 5D.03 del Gasoducto Martorell-Figueres, situada en el término municipal de Sentmenat (Barcelona) y finaliza en la Posición 5D.03.04 en el término municipal de Sant Adrià del Besòs (Barcelona). La longitud total del gasoducto es aproximadamente de 24,608 Km. y discurre, íntegramente, en la provincia de Barcelona por los términos municipales de Sentmenat, Polinyà, Palau-Solita i Plegamans, Santa Perpétua de Mogoda, La Llagosta, Sant Fost de Campsentelles, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià del Besòs. Tubería: La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono de alto límite elástico según especificación API 5L, con una presión máxima de servicio de 80 bar relativos, con un diámetro de 26''. El gasoducto estará dotado de protección catódica, sistema de comunicación y telecontrol. Instalaciones auxiliares.-Las instalaciones auxiliares del gasoducto son:

Posición: 5D.03. (Proyectada con el Gasoducto Martorell-Figueres. No objeto de este proyecto). Término Municipal de Sentmenat; incluye la Trampa de Rascadores (de salida).

Posición: 5D.03.01 (nueva). Término municipal de Santa Perpetua de la Mogoda; incluye Válvula de Seccionamiento de Accionamiento Manual, EPC y lecho de Ánodos en superficie, así como línea eléctrica de suministro a la posición. Posición: 5D.03.02 (nueva). Término municipal de Montcada y Reixac, incluye Válvula de Seccionamiento de Accionamiento Manual. Irá ubicada en Arqueta dentro del cauce del Río Besòs. Posición: 5D.03.03 (nueva). Término municipal de Santa Coloma de Gramanet; incluye Válvula de Seccionamiento de Accionamiento Manual. Irá ubicada en Arqueta dentro del cauce del Río Besòs. Posición: 5D.03.04 (Proyectada en el proyecto de Nuevo Punto de entrega para C.C. Besòs. Modificación de la Posición existente). Término municipal de Sant Adrià del Besòs; incluye la Trampa de Rascadores (de llegada), EPC y lecho de Ánodos en profundidad. Presupuesto: 16.824.636,00 € (dieciséis millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos treinta y seis euros). El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas media tensión (subterráneas):

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros de ancho, un metro y medio (1,5) a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, por donde discurrirá enterrada la línea eléctrica. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo o de efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje de la línea.

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto, así como toda la documentación ambiental de la que trae causa la precitada Resolución de 8 de mayo de 2008, en este Área de Industria y Energía, sita en Barcelona, calle Bergara n.º 12 -3.ª planta, y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro o en cualquiera de los que señala el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de veinte (20) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser, igualmente, consultados en los Ayuntamientos afectados.

Barcelona, 28 de julio de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, Luis Terradas Miarnau.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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