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Documento BOE-B-2008-200065

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto El Musel - Llanera» y sus instalaciones auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 9961 a 9965 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-200065

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de aplicación, de 26 de abril de 1957, y en la legislación medioambiental de aplicación, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación: Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de los Olmos, n.º 19. Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto El Musel - Llanera» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: El gasoducto tiene su origen en la Posición de Válvulas D-16.01, situada en una futura planta regasificadora en el puerto de «El Musel», en el término municipal de Gijón, y su final en la Posición de Válvulas D-16 existente, perteneciente al gasoducto Burgos-Santander-Asturias, en el término municipal de Llanera, con una longitud total de 16.477 metros, todos ellos en el Principado de Asturias. La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono, según especificación API-5L, con una presión de diseño y de servicio de 80 bar y un diámetro de 30". El gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol. Entre las instalaciones auxiliares del presente proyecto figuran:

Posición D-16.01 del gasoducto, en el término municipal de Gijón. Incluye válvula de seccionamiento y trampa de rascadores.

Posición existente D-16 del gasoducto, en el término municipal de Llanera. Para conexión con el gasoducto existente Burgos-Cantabria-Asturias. Incluye estación de protección catódica.

Presupuesto de las instalaciones: Ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento catorce euros (8.488.114,00 €). Afección a fincas de propiedad privada:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto: A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto en este Área de Industria y Energía, sita en Oviedo, Plaza de España, n.º 3, y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro o en cualquiera de los que señala el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta (30) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Oviedo, 30 de julio de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, Gonzalo Mesa Álvarez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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