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Documento BOE-B-2008-182095

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente a la información pública de la relación de bienes y derechos afectados y convocatoria de actas previas a la ocupación por la Conducción de agua desde la presa de Torre Abraham a la presa de Gasset para el abastecimiento de Ciudad Real y su comarca. Término municipal de Porzuna. Beneficiario: Hidroguadiana, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 9084 a 9084 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-182095

TEXTO

Las obras contempladas están incluidas en el Anejo de Inversiones de la Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. En consecuencia, están declaradas de interés general. Con fecha 8 de noviembre de 2005, fueron incluidas en el adicional número 3 al Convenio de Gestión Directa suscrito entre Hidroguadiana, S. A., y el Ministerio de Medio Ambiente. Fue declarada la urgencia, a los efectos de ocupación de bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se somete a información pública la relación de bienes y derechos objeto de expropiación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en los demás medios que establece el artículo 18 de la Ley, para que, en el plazo de quince días, cualquier persona interesada pueda formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la misma. Al mismo tiempo, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar según la relación referida. No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los dos últimos años o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

Ciudad Real, 17 de julio de 2008.-El Representante de la Administración, Juan Antonio Franco Cabrero.

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