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Documento BOE-B-2008-182094

Resolución de la Delegación del Gobierno de Asturias, de 17 de junio de 2008, sobre acuerdo de necesidad de ocupación y alegaciones formuladas en la información pública de la expropiación de bienes y derechos afectados por la modificación del plan de utilización de espacios portuarios del puerto de Gijón-Musel y acuerdo de necesidad de ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 9081 a 9084 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-182094

TEXTO

A instancia de la Autoridad Portuaria de Gijón, se viene tramitando ante esta Delegación expediente de expropiación de los bienes y derechos de los terrenos incluidos en la superficie a incorporar a la zona de servicio del Puerto de Gijón denominada «Terrenos del Alto de Aboño, de superficie aproximada 32,4 hectáreas, T.M. de Carreño (Asturias)», y del que resultan los siguientes antecedentes:

Primero.-El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto Gijón (en adelante PUEP) fue aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1999 (BOE de 22 de diciembre de 1999, corrección de errores en BOE de 14 de noviembre de 2001).

Segundo.-El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón adoptó, el 16 de mayo de 2005, el acuerdo de iniciar la modificación del PUEP, iniciándose el procedimiento que establece la Ley, con solicitud de informe a las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales concurrentes y sometimiento simultáneo a información pública del proyecto, con expresa referencia a los bienes y derechos afectados por la ocupación de dicha ampliación. Tercero.-Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente se procedió al sometimiento de la modificación del PUEP a las correspondientes consultas medioambientales, fruto de las cuales son las resoluciones de 13/12/2006 y 24/10/2007 (BOE de 28 de noviembre) de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la citada modificación del PUEP. Cuarto.-Finalmente, ultimada la tramitación del PUEP, mediante aprobación por Orden de Fomento de fecha 1 de febrero de 2008, publicada en el B.O.E. n.º 37, de 12 de febrero de 2008, ha quedado incorporada la superficie portuaria como dominio público portuario al Puerto de Gijón. Quinto.-El punto 5 del artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, recoge que la aprobación definitiva del nuevo PUEP llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de concesiones que requiera el desarrollo del plan, así como la afectación al dominio público portuario de los bienes y derechos de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto Sexto.-Concretamente, la aprobación de la modificación del PUEP del puerto de Gijón lleva consigo la expropiación de los bienes y derechos de los terrenos incluidos en la superficie a incorporar a la zona de servicio del Puerto de Gijón denominada «Terrenos del Alto de Aboño, de superficie aproximada 32,4 hectáreas, T.M. de Carreño (Asturias)». Séptimo.-La Autoridad Portuaria de Gijón es propietaria, mediante adquisición onerosa, de 13,08 hectáreas de los terrenos de interés ubicados en el Alto de Aboño, habiéndose iniciado ante esta Delegación la expropiación de las restantes. Octavo.-Así, y de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y con los arts. 17 y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que establecen la apertura de un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos afectados, la Autoridad Portuaria de Gijón procedió, el pasado 28 de marzo de 2008, a solicitar a esta Delegación de Gobierno la apertura de dicho plazo, como requisito previo a la resolución definitiva, que dicha Delegación debe adoptar sobre dicha expropiación. Noveno.-Que con fecha 7 de abril de 2008, esta Delegación de Gobierno procedió a remitir al BOE la relación de bienes y derechos afectados para su publicación, que se ha producido el 7 de mayo de 2008 (BOE n.º 111). Décimo.-Igualmente, la Autoridad Portuaria de Gijón, a instancias de esta Delegación de Gobierno, procedió a la reglamentaria información pública, mediante anuncios remitidos al Boletín Oficial del Principado de Asturias, cuya publicación se produjo el día 19 de abril 2008, y a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón, para su exposición en los respectivos tablones de anuncios, así como a su envío a los diarios «El Comercio» y «La Nueva España», saliendo publicados los respectivos anuncios el día 18 de abril de 2008. Undécimo.-Que en el marco de la referida información pública se han presentado alegaciones suscritas por Doña María del Carmen Suárez en relación a la finca n.º 16 del expediente; alegaciones suscritas por Doña María Covadonga Carrizo Bernaldo de Quirós, Doña Marta Gálvez-Cañero Junquera y Don Joaquín Bernaldo de Quirós Carrizo, en relación con las n.os 10, 27, 34, 37, 42 y 46 del expediente (Parcelas catastrales 186, 205, 215, 218, 223 y 227 del Polígono 3 de Rústica de Carreño); alegaciones suscritas por Doña María Covadonga Carrizo Bernaldo de Quirós y Don Joaquín Bernaldo de Quirós Carrizo, en relación con las parcelas catastrales 212 y 213 del Polígono 3 de Rústica de Carreño; alegaciones suscritas por Doña Margarita Junquera de Iturralde y Doña Marta Gálvez-Cañero Junquera, en relación con la finca n.º 5 del expediente (Parcelas catastrales 178 a, b y c del Polígono 3 de Rústica de Carreño); alegaciones suscritas por el Ayuntamiento de Carreño; alegaciones suscritas por Doña Ceferina Suárez García en relación con la finca n.º 17 del expediente (Parcelas catastrales 193 a y b del Polígono 3 de Rústica de Carreño); alegaciones suscritas por Don Juan José Solar Suárez en relación con las fincas n.os 14, 19 y 51 del expediente (Parcelas catastrales 190, 195 y 303 del Polígono 3 de Rústica de Carreño); y alegaciones suscritas por Don José Prendes González en relación con las fincas n.os 2, 11, 22, 23 y 35 del expediente (Parcelas catastrales 173, 187, 200, 201 y 216 del Polígono 3 de Rústica de Carreño); que fueron informadas por la beneficiaria de la expropiación en los términos siguientes:

a) Respecto a las alegaciones presentadas por Doña María del Carmen Suárez en relación a la finca n.º 16 del expediente, se propone su estimación parcial, reconociéndose a Doña María del Carmen Suárez Suárez como propietaria de la finca n.º 16, debiendo entenderse con ella las sucesivas diligencias. Desestimándose por el contrario la petición de reconocer la mayor cabida que figura en los títulos inscritos.

b) En lo que atañe a las alegaciones presentadas por Doña María Covadonga Carrizo Bernaldo de Quirós, Doña Marta Gálvez-Cañero Junquera y Don Joaquín Bernaldo de Quirós Carrizo, en relación con las n.os 10, 27, 34, 37, 42 y 46 del expediente (Parcelas catastrales 186, 205, 215, 218, 223 y 227 del Polígono 3 de Rústica de Carreño), procede desestimar las mismas, sin perjuicio de que puedan reproducirlas en la pieza separada de justiprecio. c) En relación a la alegación formulada por Doña María Covadonga Carrizo Bernaldo de Quirós y Don Joaquín Bernaldo de Quirós Carrizo, en relación con las parcelas catastrales 212 y 213 del Polígono 3 de Rústica de Carreño, se propone desestimar íntegramente la misma, dado que las fincas señaladas por los alegantes están fuera de la delimitación realizada por la modificación del PUEP y, en consecuencia, no incluidas en la expropiación de bienes afectados por el mismo. d) Por lo que se refiere a la alegación realizada por Doña Margarita Junquera de Iturralde y Doña Marta Gálvez-Cañero Junquera, en relación con la finca n.º 5 del expediente (Parcelas catastrales 178 a, b y c del Polígono 3 de Rústica de Carreño), se propone desestimar íntegramente la petición de expropiación total formulada, por tanto que no se ha justificado en modo alguno que el resto de la finca resulte antieconómico para la propiedad, basando los alegantes su petición en que la misma es susceptible de una explotación minera. e) En lo que concierne a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Carreño, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 210.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y su correlativo autonómico, el artículo 188.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como que el Ayuntamiento de Carreño tampoco ha concretado nada sobre la naturaleza y tipo de viario al que se refiere, ni sobre el alumbrado ni el abastecimiento de agua potable, y no siendo el momento procedimental oportuno para entrar en su valoración, se desestiman las alegaciones presentadas, sin perjuicio de que pueda reproducirlas en un momento procedimental ulterior. f) En lo referente a las alegaciones presentadas por Doña Ceferina Suárez García en relación con la finca n.º 17 del expediente (Parcelas catastrales 193 a y b del Polígono 3 de Rústica de Carreño), se propone la estimación parcial de las mismas, reconociéndose a Doña Ceferina Suárez García, como propietaria de la finca n.º 17, debiendo entenderse con ella las sucesivas diligencias. Desestimándose por el contrario la petición de reconocer la mayor cabida que figura en el título inscrito. g) Por lo que toca a las alegaciones presentadas por Don Juan José Solar Suárez en relación con las fincas n.os 14, 19 y 51 del expediente (Parcelas catastrales 190, 195 y 303 del Polígono 3 de Rústica de Carreño), se propone la estimación parcial de las mismas, reconociéndose a Don Juan José Solar Suárez como propietario de las fincas n.os 14, 19 y 51, debiendo entenderse con las sucesivas diligencias. Desestimándose por el contrario la petición de reconocer la mayor cabida que figura en los títulos inscritos. h) En relación a las alegaciones presentadas por Don José Prendes González en relación con las fincas n.os 2, 11, 22, 23 y 35 del expediente (Parcelas catastrales 173, 187, 200, 201 y 216 del Polígono 3 de Rústica de Carreño):

i) Se reconoce al alegante como titular registral de las fincas n.os 2 y 3 del expediente. Respecto a las superficies reclamadas señalar que tratándose de una expropiación parcial de la finca n.º 2 (173/3), en la que no incide para nada cuál sea la superficie total y real de la finca, se mantiene la superficie de expropiación parcial que figura en la relación de bienes publicada.

ii) En lo que atañe a las fincas n.os 11 y 23 (187/3 y 201/3), respecto a la superficie, debe señalarse que el dato que debe predominar es el relativo a la medición real de la misma que resulte de las comprobaciones pertinentes a realizar durante la tramitación del expediente, por lo que una vez comprobadas las mediciones que obran en el expediente realizadas a instancias de la beneficiaria, se propone desestimar la alegación en cuanto a la solicitud de una mayor cabida para las mismas. Respecto a las demás partidas que solicita se incluyan en la relación de bienes, se reconoce la existencia de cierres perimetrales de estacas de madera sustentados por tres hilos de alambre de una longitud de 359,69 metros lineales, y de cierre de seto vivo de un metro de ancho por un metro treinta centímetros de alto en una longitud de 114,15 metros lineales. Respecto a la titularidad reclamada sobre la mitad del camino de servicio de fincas situado en el viento suroeste de la parcela 201 se desestima por no acreditar en modo alguno la titularidad del mismo. iii) Por lo que se refiere a la finca n.º 22 (200/3), se reconoce la existencia de una serie de bienes no tenidos en cuenta. iv) Se propone reconocer a Don José Prendes González como propietario de 1.110,62 m² de superficie incluidos dentro de la parcela catastral 202 del polígono 3 de rústica, reconociéndose asimismo la existencia dentro de la referida finca de una serie de elementos. v) La parcela 216 del polígono 3 de rústica está fuera de la delimitación del PUEP, por lo que no se incluye en la expropiación de bienes afectados por el mismo. En consecuencia, la Administración Expropiante no está obligada, ni debe expropiar bienes a los particulares cuando no exista utilidad pública o interés social.

Consecuentemente con lo anterior, vistos los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelvo: Primero.-Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se detallan en el documento adjunto al presente.

Segundo.-Dar traslado de cuantas actuaciones se realicen dentro del procedimiento a los propietarios de los terrenos afectados relacionados anteriormente, o persona que legalmente los represente.

Tercero.-Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Fomento, en el plazo de diez días contado desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Oviedo, a 17 de junio de 2008.-El Delegado del Gobierno, Antonio Trevín Lombán.

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