Desconociéndose el actual domicilio de don Juan Hidalgo Rodríguez, por no hallársele en el de la avenida de España, número 3, Esc. D, 3.º-9, de Ceuta, se le hace saber que, recaída Resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 9 de enero de 2008, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar antes citada, se ha formulado por dicha Autoridad, con fecha 30 de mayo de 2008, Requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se le requiere para que, en un plazo máximo de quince días, a partir del siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio de la avenida de España, número 3, Esc. D, 3.º-9, de Ceuta, al efecto de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 11 de junio de 2008.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid