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Documento BOE-B-2007-71133

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito, «Bahía de Algeciras - «T» Casares - Los Ramos», en el tramo comprendido entre los apoyos 227 y 230, en el término municipal de Cártama, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 3379 a 3380 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-71133

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna al proyecto durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada» y a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Cártama, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Cártama, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que la consulta sobre la conformidad urbanística deberá dirigirse al Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que la modificación proyectada de la línea resulta como consecuencia del proyecto de desarrollo urbanístico de Cártama, habiendo sido las empresas Desarrollos Urbanísticos de Guadalorce, Sociedad Limitada y Adrín Construcciones, Sociedad Limitada, en colaboración con el Ayuntamiento de Cártama, quien, al amparo de lo establecido en el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, han solicitado realizar diversas modificaciones entre los apoyos 227 y 230 para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto urbanístico con la citada línea eléctrica. Resultando que el Ayuntamiento de Cártama se ha comprometido para facilitar a Red Eléctrica los permisos necesarios para el establecimiento de la modificación de la línea eléctrica en su nueva ubicación, de conformidad con el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito, «Bahía de Algeciras - «T» Casares - Los Ramos», en el tramo comprendido entre los apoyos 227 y 230, en el término municipal de Cártama, en la provincia de Málaga, cuyas características principales son: La modificación consiste en el cambio del tramo comprendido entre los apoyos 227 y 230 que también conservan su estructura actual. Se instalarán tres nuevos apoyos 228, 228 bis y 229 en configuración bandera para minimizar la zona de influencia de la línea, realizándose una variación del trazado actual entre los apoyos 228 y 229.

En la modificación a efectuar, los nuevos vanos quedan como sigue:

Vano 227-228; 148,44 metros.

Vano 228-228 bis; 92,77 metros. Vano 228 bis-229; 352,04 metros. Vano 229-230; 320,64 metros.

Características generales de la línea, en el tramo a modificar:

Tensión nominal: 220 kV.

Número de circuitos: Uno. Conductores: de Al-Ac, de 455,03 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Uno de acero recubierto de aluminio de 9,78 milímetros de diámetro. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angular de alas iguales en estructura de celosía. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. La finalidad de la modificación de la línea resulta como consecuencia del proyecto de desarrollo urbanístico de Cártama.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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