Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-62091

Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada A-09.A del gasoducto «Serrablo-Zaragoza», ubicada en el término municipal de Zaragoza, así como la instalación de una estación de regulación y medida del tipo G-250.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 2862 a 2864 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-62091

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1981) otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Serrablo-Zaragoza y del ramal Huesca-Barbastro-Monzón. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 6 de marzo de 1981, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural, Serrablo-Zaragoza, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 22 de diciembre de 1980, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición denominada A-09.A, del citado gasoducto Serrablo-Zaragoza, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición A-09.A del gasoducto, en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza. La construcción de la nueva posición A-09.A del gasoducto y la instalación en la misma de la citada estación de regulación y de medida, como instalación complementaria del gasoducto Serrablo-Zaragoza, resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Zaragoza, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han recibido diversas alegaciones las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción de las instalaciones en las fincas y terrenos dificultando su posterior utilización y explotación; propuestas de desplazamiento de ubicación de las instalaciones; impacto y afección a espacios naturales y especies a preservar ambientalmente; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; incumplimientos procedimentales y legales en relación con la imposición de servidumbres, de expropiación forzosa y en relación con licencias municipales; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las instalaciones que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. En cuanto a las propuestas de desplazamiento de la ubicación de las instalaciones no se consideran admisibles pues se producirían efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar, ya que la posición se ha situado sobre el trazado del gasoducto Serrablo-Zaragoza, teniendo en cuenta la localización del punto de entrega de gas al que deberá alimentarse a partir de la nueva posición del gasoducto, así como la morfología del terreno, con el condicionante ambiental de minimizar las afecciones a masas arbóreas, vegetación natural y cauces hídricos, no afectándose a espacios naturales protegidos ni áreas de interés natural ni zonas de especial protección de aves. Con respecto a la valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones de la citada posición del gasoducto y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones de la nueva posición A-09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza y a la instalación, en la misma, de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-250, en eltérmino municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la nueva posición A-09.A y de la estación de regulación y medida tipo G-250, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Serrablo-Zaragoza y del ramal Huesca-Barbastro-Monzón. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición A-09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza y de una estación de regulación y medida de gas natural, en la misma, del tipo denominado G-250, con presiones de 72 bar relativos a la entrada y 45 bar relativos en la entrega, en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Serrablo-Zaragoza y del ramal Huesca-Barbastro-Monzón, así como en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma. Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Serrablo-Zaragoza. Nueva Posición A-09-A con E. R. M. G-250 para P.E.G.N. Término Municipal de Zaragoza. Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones de la nueva posición de línea A-09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza y de la estación de regulación y medida (E. R. M.), son las que se indican a continuación. La nueva posición A-09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar un nuevo ramal de distribución y suministro de gas natural, que deberá tener su origen en la nueva posición de línea del gasoducto, en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza. La estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Serrablo - Zaragoza, en su nueva posición denominada A-09.A, teniendo como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de suministro de gas natural que partirá de dicha posición. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 45 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal máximo de 23.000 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas. En la citada posición A-09.A también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, losequipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición A-09.A y de la estación de regulación y medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid