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Documento BOE-B-2007-62090

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se acuerda la apertura del procedimiento relativo a la oferta de referencia de líneas alquiladas terminales (expediente MTZ 2007/219).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2007, páginas 2862 a 2862 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-62090

TEXTO

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante), «la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos». Por su parte, el artículo 48.3 de la LGTel establece que, en las materias de telecomunicaciones reguladas en esta Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá, entre otras, la siguiente función:

«g) Definir los mercados pertinentes para establecer obligaciones específicas conforme a lo previsto en el capítulo II del título II y en el artículo 13 de esta ley.»

En uso de la habilitación competencial citada, mediante Resolución de esta Comisión de 23 de noviembre de 2006 (publicada en el BOE número 298, de 14 de diciembre de 2006), se aprobó la definición y análisis del mercado de terminación de líneas arrendadas al por mayor y segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor la designación de operadores con poder significativo en el mercado, y la imposición de obligaciones.

En dicha Resolución, tras definir y analizar el citado mercado, se concluyó que no era realmente competitivo y se identificó a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, como operador con poder significativo en el mismo, imponiéndosele las correspondientes obligaciones, entre las que se encontraban la obligación de atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización. Esto implica que para el caso de las líneas alquiladas terminales prestadas con interfaces tradicionales será de aplicación la actual oferta mayorista de interconexión de circuitos recogida en la oferta de interconexión de referencia cuya última modificación fue aprobada mediante Resolución de la Comisión de 23 de noviembre de 2005. En relación con las líneas alquiladas terminales prestadas con interfaces Ethernet y Fast Ethernet, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá presentar una propuesta de oferta de referencia a esta Comisión conteniendo la información sobre las características de la red, las especificaciones técnicas y las condiciones de suministro y utilización (incluyendo los precios del servicio). Por su parte, el artículo 7.3 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones. En cumplimiento de la obligación impuesta en la citada Resolución de 23 de noviembre de 2006, con fecha 20 de febrero de 2007, se ha recibido en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el que esta entidad remite su propuesta de oferta de referencia de líneas alquiladas. Conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), y al amparo de la habilitación competencial expuesta, el día 5 de marzo de 2007 se inició el correspondiente procedimiento relativo a la oferta de referencia de líneas alquiladas terminales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se le informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de tres meses contados a partir de la fecha en la que se ha acordado el inicio del expediente de referencia. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC. En defecto de notificación en plazo de resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJPAC.

Barcelona, 6 de marzo de 2007.-P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25, de 29.01.1998. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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