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Documento BOE-B-2007-61084

Resolución de la Dirección General de Emigración por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a doña Gracia Angélica Fernández Ledesma.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2007, páginas 2823 a 2824 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2007-61084

TEXTO

Intentada la notificación de la resolución por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a doña Angélica Fernández Ledesma y no habiendo podido practicarse en el domicilio que aparece en el expediente administrativo número 4.133/03, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a doña Gabriela Angélica Fernández Ledesma, con DNI 47.382.768-P que la Dirección General de Emigración en ejercicio de la competencias atribuidas por el artículo 109 de la Orden TAS/ 236/2003, de 4 de febrero, y el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposición transitoria segunda de la misma Ley, ha dictado con fecha 25 de enero de 2007, resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención percibida por doña Gabriela Angélica Fernández Ledesma. La referida Resolución tiene su origen en el incumplimiento por parte de la beneficiaria de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de las obligaciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Emigración de 29 de octubre de 2003, por la que se concedía una ayuda de 4.200 € para integración laboral de los emigrantes retornados, al amparo de lo dispuesto en el programa 4 de la Orden de 4-02-2003. Si en el plazo de 15 días hábiles se efectuase el ingreso de dicha cantidad en la Delegación correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda y se presenta la debida justificación, se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso, se dará traslado del expediente a dicha Delegación a fin de que se inicie el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General o impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en el servicio de empleo exterior y retornados de la Dirección General de Emigración (C/ José Abascal, número 39).

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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