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Documento BOE-B-2007-48055

Resolución de 30 de enero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, S. A.», la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado Alcázar de San Juan-Villarrobledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2007, páginas 2158 a 2160 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-48055

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte de gas natural denominado «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, como tramo parcial del gasoducto denominado «Alcázar-Montesa» (eje transversal). El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que debe estar en servicio en el año 2007. En ella se indica que el gasoducto Alcázar-Montesa es considerado urgente dado que permite la comunicación de las zonas gasistas Centro-Sur y Levante, evacuando gas de las plantas de Levante hacia la zona centro-sur, o bien, según las necesidades de producción, permite trasvasar gas desde el centro-sur hacia Levante. Sin esta infraestructura el sistema de transporte se encuentra al límite de su capacidad, afectando a la cobertura total del mercado en el supuesto de fallo de una de las entradas al sistema. El gasoducto de transporte de gas natural «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Campo de Criptana, Tomelloso y Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real y por Villarrobledo, en la provincia de Albacete. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como elcorrespondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Asimismo ha sido sometida a información pública la Adenda I a dicho proyecto, posteriormente presentada por dicha Sociedad, mediante la que se amplía el diámetro del gasoducto hasta 36 pulgadas, de acuerdo con lo previsto en la planificación gasista citada anteriormente. Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ésta ha emitido escrito de contestación dando cumplida respuesta en relación con las cuestiones suscitadas. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real y Albacete, han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» y al reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 15 de septiembre de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe, recibido en la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 23 de enero de 2007, en relación con la construcción del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», señalando en el punto 1 de su apartado 5 «Conclusiones» lo siguiente:

1. Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», puesto que se entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El citado gasoducto se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011», como parte del gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa, cuya construcción está clasificada con categoría A y con carácter urgente. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado», de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», con las modificaciones introducidas en la Addenda I a dicho proyecto.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo (provincias de Ciudad Real y Albacete). Proyecto de autorización de instalaciones» y Adenda I al proyecto de autorización de instalaciones, presentados por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Dependencias del Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real y Albacete. El gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural del sistema gasista para atender las nuevas necesidades de transporte y suministro de gas natural. Su construcción permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» constituye un tramo parcial del gasoducto denominado «Alcázar-Montesa» (eje transversal), considerado en la planificación gasista como una infraestructura de urgente realización necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, dado que permite la comunicación de las zonas gasistas Centro-Sur y Levante, evacuando gas de las plantas de Levante hacia la zona centro-sur, o bien, según las necesidades de producción, permite trasvasar gas desde el Centro-Sur hacia Levante. Sin esta infraestructura el sistema de transporte se encuentra al límite de su capacidad, afectando a la cobertura total del mercado en el supuesto de fallo de una de las entradas al sistema. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» tendrá su origen en la posición existente K-48 del gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), y su final en la posición K-48.03, que se ubicará en el término municipal de Villarrobledo (Albacete). El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Campo de Criptana, Tomelloso y Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real y por el de Villarrobledo, en la provincia de Albacete. Se instalarán posiciones de línea del gasoducto equipadas con válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización, de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», las siguientes posiciones de línea intermedias equipadas con válvulas de interceptación de línea:

Posición K- 48.01, ubicada en el término municipal de Arenales de San Gregorio; posición K- 48.02, ubicada en el término municipal de Socuellamos, y posición K-48.03, ubicada en el término municipal de Villarrobledo.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» será de 61.652 metros. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 1.150.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero X-70, con un diámetro nominal de 36 pulgadas. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se dispondrán estaciones de protección catódica en las citadas posiciones K- 48.01 y K- 48.03 del gasoducto. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 26.517.206,41 euros.

Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 530.344,13 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 15 de septiembre de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto «Alcázar de San Juan-Villarrobledo», en las provincia de Ciudad Real y Albacete. Novena.-Las Dependencias del Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real y Albacete, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a las citadas Dependencias del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Décima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a las Dependencias del Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real y Albacete, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Undécima.-Las Dependencias del Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real y Albacete, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural denominado «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural «Alcázar de San Juan-Villarrobledo» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en las ordenes ministeriales que actualicen, para cada año, el régimen retributivo de las instalaciones de transporte de gas. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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