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Documento BOE-B-2007-48054

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución con incautación de fianza del contrato de autorización de uso de un local en el Aeropuerto de Jerez suscrito por la compañía Viajes Rusadir, Sociedad Limitada, con fecha 15 de septiembre de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2007, páginas 2157 a 2158 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-48054

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Examinado el expediente correspondiente a la autorización a don Francisco Torres Moreno, en nombre y representación de la Compañía Viajes Rusadir, Sociedad Limitada, del uso de un local en el Aeropuerto de Jerez, destinado a apoyo de operaciones de la compañía.

Resultando que, con fecha 15 de septiembre de 2005, se firma el contrato administrativo por el que se regula la autorización de uso del local que se destinará a «Oficina de apoyo de operaciones de la Compañía», por una duración inicial de un año a partir de la entrega del local, prorrogable por anualidades en virtud de acuerdo tácito entre las partes, salvo que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra parte su deseo de rescindirlo con tres meses de antelación, como consta expresamente en el contrato de autorización. Resultando que, con fecha 7 de febrero de 2006, el Director del Aeropuerto de Jerez comunica al concesionario del local que la actividad que está desempeñando no está recogida en el contrato, siendo tal actividad objeto de una concesión comercial que no tiene concedida, por lo que le ordena retirar toda la publicidad relativa a la venta de billetes de la Compañía Ryanair. Resultando que, con fecha 15 de febrero de 2006, el representante de la Compañía Viajes Rusadir, Sociedad Limitada, comunica a la Dirección del Aeropuerto que en el local cedido en el Aeropuerto de Jerez «realiza las labores propias y estrictas para las que el contrato suscrito con el Aeropuerto le autoriza y presta sus servicios como transportista en el Aeropuerto de Jerez entre otros a: Sidetours, L'Tur, Shouisland, Bergen Meer y Ryanair» añadiendo que «La vinculación con la Compañía Ryanair se establece solo en el traslado de sus pasajeros a los destinos solicitados». Resultando que, con fecha 24 de febrero de 2006, el administrador de Viajes Rusadir, Sociedad Limitada, comunica a la Dirección del Aeropuerto que «... mantenemos contrato y relaciones comerciales y de representación como agencia mayorista-minorista para asistencia de clientes tanto para el servicio como para paquetes turísticos con Lesma Aeropuertos, Sociedad Limitada» añadiendo entre otros extremos que «... operamos como agencia emisora de paquetes turísticos y tenemos una oferta muy amplia como mayorista de viajes y pensamos apoyarnos en la oficina que poseemos en el Aeropuerto de Jerez». Resultando que, con fecha 29 de marzo de 2006, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía comunica a la Dirección del Aeropuerto de Jerez que se ha incoado expediente sancionador a la Empresa Viajes Rusadir Travel, Sociedad Limitada por lo que propone la clausura del local en el que la citada Empresa presta los servicios de «captación de usuarios para organizar la línea regular», lo que lo pone en conocimiento de la Dirección del Aeropuerto «a los efectos oportunos». Resultando que, con fecha 19 de junio de 2006, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de Aena propone la iniciación del expediente para la resolución del contrato con incautación de la fianza, por desempeñar actividades que no cuentan con la debida autorización, contraviniendo lo señalado en el contrato. Resultando que, ante la imposibilidad de comunicar la iniciación del expediente de resolución del contrato directamente al interesado, con fecha 9 de octubre de 2006, se comunica al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 241, la iniciación del expediente para la incautación de la fianza, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones y vista del expediente. Resultando que, dentro del plazo concedido al efecto no se presenta alegación ni comunicación alguna del interesado. Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificado por los Reales Decretos números 1993/1996, de 6 de septiembre, número 1711/1997, de 14 de noviembre, y número 2825/98, de 23 de diciembre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres; el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transportes Terrestres, y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que, concurren los requisitos necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto. Considerando que, el contrato que rige la concesión del local determina en la Cláusula segunda que «... el local se destinará exclusivamente a apoyo de operaciones de la compañía» sin determinar en que consisten tales operaciones. No obstante, de la documentación obrante en el expediente se desprende, como asevera el representante de la Empresa cesionaria del local en escrito dirigido a la Dirección del Aeropuerto, que la Compañía realiza las siguientes operaciones: «prestando sus servicios como transportista en el Aeropuerto de Jerez» a determinadas Compañías y Agencias de Viajes que operan en el Aeropuerto. Considerando que, como ya se ha señalado, en el escrito del Director del Aeropuerto, de fecha 7 de febrero de 2006, se pone de manifiesto que la empresa Viajes Rusadir, Sociedad Limitada no tiene concedida una Concesión comercial para realizar la actividad de touroperador en el Aeropuerto, tan siquiera cuenta con autorización para ello, siendo así que ésta es la única actividad para la que cuenta con la debida autorización por la Junta de Andalucía. Considerando que, como ha quedado acreditado mediante la notificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de marzo de 2006, se propone la clausura del local objeto de autorización en el Aeropuerto de Jerez, por no contar la empresa Viajes Rusadir, Sociedad Limitada con la debida autorización para realizar la actividad que viene efectuando. Considerando que, el contrato que rige la autorización del local establece en la Cláusula sexta que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el concesionario deberá constituir a disposición de Aena una fianza de trescientos un euros con catorce céntimos (301,14 €) equivalentes a dos mensualidades del canon vigente en el momento de la ocupación del local. Considerando que, la cláusula decimosexta del contrato determina que la autorización se resolverá con incautación de la fianza depositada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

A) Incumplimiento del autorizado, considerándose causa de incumplimiento los siguientes supuestos: A.1) Incumplimiento de alguna de las bases del presente contrato.

A.2) Ejercer cualquier actividad no autorizada expresamente en el contrato o suspender la autorizada por un tiempo superior a quince días ininterrumpidos durante el período de autorización, sin autorización de Aena.

El Director del Aeropuerto de Jerez de la Frontera, acuerda:

Primero.-Estimar que concurre causa para la resolución del contrato suscrito el 15 de septiembre de 2005, por la compañía Viajes Rudadir, Sociedad Limitada, con incautación de la fianza constituida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, por el que se otorgaba la concesión del local preferente número 130 de 7 metros cuadrados de superficie en el Aeropuerto de Jerez, para la actividad apoyo a operaciones de la compañía; por incumplimiento de lo establecido en la cláusula segunda en relación con la cláusula sexta del contrato.

Segundo.-Resolver el citado contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta del contrato. Tercero,-La Compañía Viajes Rusadir, Sociedad Limitada, se abstendrá de utilizar el local número 130 y dispondrá de un plazo de diez días para proceder a la entrega de cualquier bien que estuviere obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, así como a desocupar el citado recinto, con el previo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a la utilización de los medios previstos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Comunicar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En Jerez, el Director del Aeropuerto de Jerez.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Director General de Aena, por autorización de fecha 29 de abril de 2003, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales, María Dolores Izquierdo Losada.

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