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Documento BOE-B-2007-285130

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de información pública y de audiencia de administraciones y definitivamente el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto: Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo Olmedo-Zamora. Subtramo: Olmedo-Pozal de Gallinas».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 14195 a 14196 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-285130

TEXTO

1. Antecedentes.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 12 de mayo de 2003 (BOE de 7 de junio de 2003), se aprobó definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria (Lubián)», cuyo trazado aprobado en el tramo entre Olmedo y Pozal de Gallinas coincidía en planta con la línea férrea existente Segovia-Medina del Campo, sobre el que ADIF tiene actualmente implantado un tramo de ensayo con vía de tres carriles.

En el momento de redacción del correspondiente Proyecto, se ha considerado de interés estratégico el mantenimiento del tramo de ensayos, por lo que es precisa la modificación del trazado inicialmente previsto en el Estudio Informativo. Para ello se ha redactado un Estudio Informativo Complementario en el que se describe con el detalle que le corresponde la mencionada modificación, y que ha sido sometido a los preceptivos trámites ambientales y de información pública y de audiencia de administraciones contemplados en la legislación medio ambiental y sectorial.

2. Desarrollo del Estudio Informativo Complementario.

El citado Estudio Informativo Complementario tiene por objeto la definición y el análisis de un nuevo trazado ferroviario de alta velocidad para tráfico exclusivo de viajeros, entre Olmedo y Pozal de Gallinas, de forma que sea compatible con el tramo de ensayos existente sobre la línea Segovia-Medina del Campo.

La alternativa contenida en el Estudio Informativo Complementario, discurre en paralelo a la línea citada, por el norte, a una distancia que varia entre 100 y 200 metros. El Estudio, que se ha desarrollado a escala 1:5.000, se desarrolla en su totalidad en la Provincia de Valladolid, en los Términos Municipales de Olmedo, La Zarza, Pozal de Gallinas y Medina del Campo. El Estudio Informativo Complementario consta de los siguientes documentos: Memoria y Anejos, Planos, Presupuestos y Estudio de Impacto Ambiental. En dichos documentos se reflejan las principales características de la solución estudiada.

3. Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución de 5 de marzo de 2003 (BOE de 28 de marzo de 2003), de la Secretaría General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Estudio Informativo del Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria (Lubián)».

De acuerdo con lo establecido en al artículo 1.3 del R. D. L. 1302/86, y dado que la actuación descrita en el Estudio Informativo Complementario está comprendida en el Grupo 9, apartado k) del citado R. D. L., en julio de 2006 se remitió al Ministerio de Medio Ambiente la documentación del proyecto necesaria para el trámite de consultas ambientales, conducente a determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La presente actuación ha sido declarada no sometida a Evaluación de Impacto Ambiental por Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 16 de marzo de 2007).

4. Información pública y audiencia de administraciones.

El Estudio Informativo Complementario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario, ha sido sometido a los trámites de audiencia a las administraciones afectadas, y a información pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de julio de 2007.

Durante estos procesos se han recibido 2 informes correspondientes al trámite de audiencia, y ninguna alegación correspondiente al trámite de información pública. En ninguno de los dos se manifiesta disconformidad con la solución propuesta.

5. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó, con fecha 1 de octubre de 2007, la Propuesta de Aprobación del Expediente de Información Pública y de Audiencia de Administraciones y Definitiva del «Estudio Informativo Complementario del Proyecto: Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo Olmedo-Zamora. Subtramo: Olmedo-Pozal de Gallinas».

6. Resolución.

Vista la propuesta de la Subdirección General de Planes y Proyectos sobre el Estudio Informativo Complementario de referencia, esta Secretaría de Estado resuelve: Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R. D. 2387/2004).

Segundo: Aprobar el Expediente de Información Pública y de Audiencia de Administraciones y definitivamente el «Estudio Informativo Complementario del Proyecto: Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo Olmedo-Zamora. Subtramo: Olmedo-Pozal de Gallinas», proponiendo como alternativa a desarrollar en los Proyectos Constructivos la solución descrita en el mismo. Tercero: La solución definida en el Estudio Informativo Complementario que ahora se aprueba modifica, en el ámbito del mismo, la propuesta del «Estudio Informativo del Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria (Lubián)», aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 12 de mayo de 2003 (BOE de 7 de junio de 2003). Cuarto: En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la citada Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 16 de marzo de 2007) que sean de aplicación. Quinto: Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se mantendrá una adecuada coordinación con otras Administraciones y Entidades afectadas para la reposición de viales y servicios. Sexto: Según se establece en el Artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se determina que los Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada serán redactados por la Dirección General de Ferrocarriles.

Séptimo: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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