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Documento BOE-B-2007-285129

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de información pública y de audiencia de administraciones y definitivamente el «Proyecto Básico: Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Integración urbana del ferrocarril en el Municipio de Puerto Real».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 14195 a 14195 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-285129

TEXTO

1. Antecedentes.

Con fecha 30 de enero de 2001 (BOE de 30 de marzo de 2001) se aprobó, por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, el Estudio Informativo del Proyecto «Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Duplicación de vía», que preveía la duplicación de la vía citada en superficie, mejorando la permeabilidad transversal de la vía incrementando el número de pasos a distinto nivel.

Este estudio contaba con Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 22 de diciembre de 2000 (BOE de 15 de enero de 2001). Posteriormente, y de acuerdo con las administraciones territoriales implicadas, se decidió modificar la solución de integración en el Municipio de Puerto Real, modificando la rasante en una zona de unos 2.500 m de tal modo que se pueda soterrar el trazado ferroviario en una zona de casi 900 m. Para ello se redactó un Proyecto Básico en el que se describe con el detalle que le corresponde la mencionada modificación, y que ha sido sometido a los preceptivos trámites ambientales y de información pública y de audiencia de administraciones contemplados en la legislación medio ambiental y sectorial.

2. Objeto y desarrollo del Proyecto Básico.

El proyecto consiste en el soterramiento de las dos vías entre el P. K. 132,293 y el P. K. 134,533 de la Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz, lo que en la práctica supone una actuación de 2.450,00 metros de longitud con un tramo en túnel de 868,00 m. Se incluye, dentro del tramo en túnel, un nuevo apeadero en Puerto Real.

La solución anteriormente contemplada era duplicar la vía en superficie, construyendo, igualmente en superficie, el nuevo apeadero en Puerto Real.

3. Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2000 (BOE de 15 de enero de 2001), de la Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Estudio Informativo del Proyecto: «Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Duplicación de vía».

De acuerdo con lo establecido en al artículo 1.3 del R. D. L. 1302/86, y dado que la actuación descrita en el Proyecto Básico está comprendida en el Grupo 9, apartado k) del citado R. D. L., con fecha 19 de abril de 2007 se remitió al Ministerio de Medio Ambiente la documentación del proyecto necesaria para el trámite de consultas ambientales, conducente a determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Una vez efectuadas estas, el Ministerio de Medio Ambiente ha formulado la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de fecha 12 de septiembre de 2007, en la que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Información pública y audiencia de administraciones.

El Proyecto Básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario, ha sido sometido a los trámites de audiencia a las administraciones afectadas y a información pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de agosto de 2007.

Durante estos procesos se han recibido 3 informes correspondientes al trámite de audiencia y 1 alegación correspondiente al trámite de información pública. De estos se deduce una general aceptación de la solución descrita en el Proyecto Básico, haciendo observaciones de detalle, que pueden ser tenidas en cuenta en la redacción del Proyecto Constructivo.

5. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó, con fecha 18 de octubre de 2007, la Propuesta de Aprobación del Expediente de Información Pública y de Audiencia de Administraciones y Definitiva del «Proyecto Básico: Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Integración urbana del Ferrocarril en el Municipio de Puerto Real.».

6. Resolución.

Vista la propuesta de la Subdirección General de Planes y Proyectos sobre el Proyecto Básico de referencia, esta Secretaría de Estado resuelve: Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R. D. 2387/2004).

Segundo: Aprobar el Expediente de Información Pública y de Audiencia de Administraciones y definitivamente el «Proyecto Básico: Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Integración urbana del Ferrocarril en el Municipio de Puerto Real», proponiendo como alternativa a desarrollar en los Proyectos Constructivos la solución descrita en el Proyecto Básico. Tercero: La solución definida en el Proyecto Básico que ahora se aprueba modifica, en el ámbito del mismo, la propuesta del Estudio Informativo del Proyecto «Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Duplicación de vía», aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 30 de enero de 2001 (BOE de 30 de marzo de 2001). Cuarto: En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la Resolución de 12 de septiembre de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático que sean de aplicación. Quinto: Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se mantendrá una adecuada coordinación con otras Administraciones y Entidades afectadas, y se considerarán las sugerencias aportadas durante el proceso de información pública y audiencia. Sexto: Según se establece en el Artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se determina que los Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada serán redactados por la Dirección General de Ferrocarriles.

Séptimo: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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