Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-282089

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 8825/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2007, páginas 13986 a 13986 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-282089

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 29 de marzo de 2007, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 8825/06. «Examinado el recurso de alzada formulado por la mercantil Transportes Gricuepo, S. L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 6 de octubre de 2006, que sanciona a la citada mercantil con multa de 1.900,00 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 141.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por el exceso superior al 20% en los tiempos máximos de conducción (Exp. IC-0279/2006).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó el 3 de abril de 2006 Acta de Inspección al ahora recurrente, en las que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación del procedimiento sancionador el día 27 de abril de 2006, comunicándose al interesado mediante notificación de denuncia el día 19 de mayo de 2006. Tercero.-Presentado escrito de alegaciones por el interesado el 1 de junio de 2006, se dicta resolución sancionadora el 6 de octubre de 2006, la cual fue notificada el día 2 de noviembre de 2006, según el acuse de recibo que obra en el expediente. Cuarto.-Contra la citada resolución el interesado interpone recurso de alzada el día 7 de noviembre de 2006, por el cual solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y en su defecto la reducción de la sanción a sus justos términos. Quinto.-Recurso que la Subdirección General de Inspección ha informado desfavorablemente el 20 de marzo de 2007.

Fundamentos de Derecho

I. Desde el punto de vista formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite.

II. Los hechos por los que se impuso la sanción ahora recurrida son ciertos, estando debidamente acreditados no sólo por la denuncia del funcionario interviniente, que goza de veracidad de conformidad con lo establecido en el artículo 137.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre en relación con el artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sino también por los discos diagrama obrantes en las actuaciones, que prueban que hubo un exceso en más de un 20% del tiempo de conducción permitido. La presunción de veracidad que ampara al personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre es una presunción iuris tantum, esto es que puede ser desvirtuada por las pruebas que aporten los interesados. En el presente caso el recurrente se ha limitado, tanto en fase de instrucción como de recurso, a formular unas alegaciones que no han desvirtuado los fundamentos que sirvieron para dictar la resolución que ahora se impugna, siendo patente con la incorporación de los discos diagrama que se han conducido 118,26 horas en el periodo bisemanal cuando el máximo permitido es de 90. III. Afirma la parte recurrente que, como la fecha de la infracción es el 10-10-2005 y ha transcurrido más de un año hasta que se le ha comunicado la resolución sancionadora, se ha producido la prescripción de la infracción. El artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, establece que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año. Según se dispone en el punto 2 del artículo 132 de la citada Ley 30/1992, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Añade el citado art. 132.2 de la mencionada Ley 30/1992, en su segundo párrafo, que «interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable». En el presente caso la infracción cuya prescripción se invoca, fue cometida el día 10 de octubre de 2005, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador se acordó el día 27 de abril de 2006 y la notificación de la resolución impugnada tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2006, por lo que resulta que, si tenemos en cuenta la paralización producida con el inicio del procedimiento sancionador, el plazo de un año no había transcurrido cuando se notificó esta última. Por todo ello es evidente que la alegación de prescripción carece de fundamento jurídico. IV. Manifiesta la parte recurrente su disconformidad con la resolución recurrida por la falta de consideración de los criterios de proporcionalidad para graduar la sanción, alegación que no puede ser aceptada ya que, calificados los hechos imputados como infracción grave del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, y siendo sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.1.f), con multa de 1.501 a 2.000 euros, el órgano sancionador, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso y el principio invocado, ha graduado la sanción limitándola a una multa de 1.900 euros. Por lo tanto, la resolución impugnada tiene en cuenta el principio de proporcionalidad en los términos previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las que se puede destacar la sentencia de 8 de abril de 1998: "el órgano sancionador puede, por efecto del principio de proporcionalidad, imponer la sanción que estime procedente dentro de lo que la ley señala". V. En cuanto a la falta de motivación de la resolución que alega la parte recurrente se ha de señalar que, dicha alegación carece también de fundamento jurídico, toda vez que la citada resolución contiene una referencia a los hechos en los que se basa la decisión y fundamentos de derecho aplicables, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 20.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Asimismo, cabe señalar, que la resolución se basa en la propuesta del instructor y ello constituye ya de por sí suficiente motivación, de acuerdo con reiterada jurisprudencia que entiende que es suficiente motivación que el acto administrativo acoja de forma íntegra la propuesta de resolución efectuada por el órgano competente (Sentencia de 28-6-96. Ar. 5345). En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar, el recurso de alzada presentado por la mercantil Transportes Gricuepo, S. L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 6 de octubre de 2006, que sanciona a la citada mercantil con multa de 1.900,00 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 141.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por el exceso superior al 20% en los tiempos máximos de conducción (Exp. IC-0279/2006), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, n.º 0200000470, P.º de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador.»

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Giron.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid