Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-282088

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos 1046-220/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2007, páginas 13985 a 13986 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-282088

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse, a efectos de notificación, las resoluciones de los recursos de fechas 31 de julio y 26 de junio de 2007, adoptadas por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en los expedientes números 1046-220/07.

«Examinado el recurso de alzada formulado por D.ª María Teresa Córdoba Colado, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 23 de octubre de 2006, que le sanciona con una multa de 4.601 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expte. IC-00671/2006).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección al ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose a la parte interesada mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la revocación del acto impugnado o, en otro caso, reducción de la sanción. Recurso que el órgano sancionador ha informado favorablemente.

Fundamentos de Derecho

1. Desde el punto de vista formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite.

2. Teniendo en cuenta que, según informa el órgano resolutorio en fecha 16 de abril de 2.007, se ha constatado que Doña María Teresa Córdoba Colado cesó su actividad profesional en el sector de transportes por carretera, por quiebra del negocio, en octubre de 2005, por lo que, en la fecha del requerimiento, no mantenía asalariados en nómina (los conductores cuya documentación fue requerida se encontraban dados de baja en Seguridad Social) y había devuelto los camiones que tenía en renting no siendo necesaria la renovación de la tarjeta de transporte de los mismos. Por ello, procede, estimar el recurso en el que trae causa la presente, y dejar sin efecto la resolución de referencia, en su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto estimar el recurso de alzada formulado por D.ª María Teresa Córdoba Colado, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 23 de octubre de 2006, que le sanciona con una multa por un importe total de 4.601 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expte. IC-00671/2006), resolución que se declara nula y sin efecto. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.» «Examinado el recurso de alzada formulado por Interval Cooperativa Valenciana, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 24 de octubre de 2006, que le sanciona con una multa de 6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por realizar transporte público careciendo de la autorización preceptiva (Expte. IC-749/2006).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección al ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la anulación de la sanción impuesta y el sobreseimiento y archivo del expediente. Recurso que el órgano sancionador ha informado desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso (...) transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En el supuesto analizado, la notificación de la resolución impugnada se produjo el día 23 de noviembre de 2006, según consta en el aviso postal de recibo y el recurso ha tenido entrada en la Administración el día 19 de enero de 2007, por lo que se ha presentado fuera del plazo de un mes previsto en el artículo citado.

Siendo, evidente, la extemporánea formulación del recurso, debe ser declarada su inadmisión a trámite, sin que, en consecuencia, pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo planteada, en su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto Inadmitir el recurso de alzada formulado por Interval Cooperativa Valenciana, contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 24 de octubre de 2006, que le sanciona con una multa de 6.001 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por realizar transporte público careciendo de la autorización preceptiva (Expte. IC-749/2006), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación. La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de BBVA 0182-9002-42, n.º 0200000470 - P.º de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar expresamente el número del expediente sancionador.»

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid