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Documento BOE-B-2007-241063

Notificación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a don Delio Bravo Moreno de la Resolución de la Subsecretaría de Economía de 29 de julio de 2002 en cuanto al Polígono de Galapagar (Madrid), código 281078.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2007, páginas 11831 a 11831 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-241063

TEXTO

No habiéndose podido notificar el oficio de referencia a don Delio Bravo Moreno en C/ Pontevedra, 7, chalet, Galapagar (Madrid), se procede a transcribir íntegramente el texto de la notificación:

«Por Resolución de la Subsecretaría de Economía de 29 de julio de 2002 se resolvió el concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, convocado por Resolución de la misma Subsecretaría de fecha 11 de diciembre de 2001, en cuanto al Polígono de Galapagar (Madrid), Código 281078, del que resultó adjudicatario don Jorge Berrueco Morales.

Contra la citada Resolución de 29 de julio de 2002 interpusieron recurso de alzada don Antonio Piélago Barrado y don Delio Bravo Moreno, que fue resuelto mediante por Resolución del Ministerio de Economía de fecha 14 de mayo de 2003, en el sentido de.

"1.º Estimar parcialmente el recurso interpuesto por don Delio Bravo Moreno en el solo extremo que refiere el Fundamento Tercero de la presente;

2.º Desestimar el recurso interpuesto por don Antonio Piélago Barrado; y 3.º Declarar sin efecto la concesión provisional acordada a favor de don Jorge Berrueco Morales, estatuyendo la inadmisibilidad a concurso de las ofertas tanto de éste como del Sr. Piélago Barrado, ordenando respecto del resto de concurrentes a la concesión que se debate la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de los criterios de adjudicación, siguiendo, respecto de aquellas otras candidaturas, el procedimiento concerniente a la concreta adjudicación de la expendeduría a otorgar en el Polígono 'Galapagar', conforme a su normativa rectora".

Interpuestos recursos contencioso administrativos 429/2003 y 455/2003 por D. Antonio Piélago Barrado y don Jorge Berrueco Morales contra dicha Resolución, con fecha 23 de octubre de 2003, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de la Audiencia Nacional dicta Auto en el sentido siguiente: "Se suspende el acuerdo del Ministro de Economía de 14-V-03 en la parte correspondiente a la declaración de dejar sin efecto la concesión provisional de la expendeduría a favor de Jorge Berrueco Morales, suspensión que queda condicionada a que por la actora se aporte garantía en forma de aval bancario por importe de seis mil euros."

Con fecha 27 de enero de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de la Audiencia Nacional dicta Sentencia sobre ambos recursos (acumulados) en el sentido siguiente:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Antonio Piélago Barrado, don Jorge Berruelo Morales y en su nombre y representación las Procuradoras Sras. doña Ana María García Fernández y doña María Luisa Bermejo García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 14 de mayo de 2003, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada en lo relativo al pronunciamiento correspondiente al Sr. Piélago, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos, en tal extremo, declarando proceder la anulación de la adjudicación, la retroacción de actuaciones para nueva puntuación de los aspirantes excluido el adjudicatario, si bien el Sr. Piélago ha de ser incluido en tal puntuación, sin expresa imposición de costas."

"Con fecha 17 de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de la Audiencia Nacional, mediante Providencia de la misma fecha, requiere a este Comisionado para que, en el plazo de diez días, cumpla lo acordado en la Providencia dictada por esa Sala el 10 de enero de 2007. Debiendo informar a dicha Sala en el plazo indicado sobre su efectivo cumplimiento". Más concretamente, la Providencia de 10 de enero de 2007 acuerda:

"... procede la ejecución de Sentencia exclusivamente en cuanto a la asignación de la puntuación que es el pronunciamiento que ella contiene, sin que pueda incluirse en el concepto de ejecución de la presente sentencia más que las operaciones de tal asignación de puntuación."

El artículo 103, 2, 3 y 4, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece:

"2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. 4. Serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento."

Al efecto de dar cumplimiento al contenido de las Providencias de 17 de julio y 10 de enero de 2007 y de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, de la Audiencia Nacional de fecha 27 de enero de 2006, conforme a lo previsto en el capítulo V, Título VI, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica los acuerdos contenidos en la misma a fin de que, en relación con el procedimiento de su ejecución material, efectúe en el plazo de diez días alegaciones y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes, conforme a lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992.»

Madrid, 30 de julio de 2007.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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