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Documento BOE-B-2007-135151

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 6824/06.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2007, páginas 6520 a 6521 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-135151

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 1 de septiembre de 2006, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 6824/06.

«Examinado el recurso de alzada formulado por D. Óscar Clemente Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil TUREST, S.L. contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 24 de enero de 2006, que sanciona a la citada mercantil con multa de 401,00 euros por la comisión de una infracción grave, por la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallan debidamente autorizados, infracción tipificada en el artículo 141.27 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC 1362/2005).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección a la mercantil ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la revocación del acto impugnado. Recurso que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desfavorable.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran acreditados a través del Acta de Inspección realizada por el Agente adscrito a la Inspección General de Transportes, el día 19 de agosto de 2005, a la empresa TUREST, S.L.

En dicha Acta se recoge que durante el mes de abril de 2005 la citada empresa ha contratado transportes por carretera con D. Antonio Fernando López Martínez, resultando que este último carece de autorización administrativa de transporte por carretera o de Operador de transportes. La doctrina jurisprudencial sobre la eficacia probatoria de las Actas de Inspección señala que "la presunción de veracidad atribuidas a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante" (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero y 18 de marzo de 1991. Ar. 265 y 3183), presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a lapresunción de inocencia que se recoge en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues la legislación sobre el transporte terrestre se limita a atribuir a tales Actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Prueba que no consta desvirtuada, pues si bien alega que su representada ha contratado un contenedor de poda para depositar escombros, no acredita que para el transporte del mismo el transportista se halle en posesión del título habilitante para ello. Por ello, del análisis del expediente y, en especial, del Acta de Inspección, se colige que los hechos se encuentran debidamente constatados, sin que las alegaciones formuladas por el recurrente hayan desvirtuado los mismos. Dicha Acta de Inspección goza de valor "iuris tantum" según establecen los artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Así, pues, carecen de alcance exculpatorio los argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los por cuanto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, tipifica como infracción grave los hechos citados, artículo 141.27, en concordancia con los artículos 47.1 de la citada Ley 41.1 de su Reglamento de aplicación, que exigen para la realización del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de la misma la obtención del correspondiente título administrativo que habilite para ello, no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la norma jurídica; por tanto, el acto administrativo impugnado está ajustado a derecho, al aplicar correctamente la citada Ley. Segundo.-En la resolución se señala que el recurrente ha pagado el importe de la sanción en período voluntario, por lo que de acuerdo con el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, se ha beneficiado de la reducción del 25% del importe total de la misma.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por D. Óscar Clemente Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil TUREST, S.L. contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 24 de enero de 2006, que sanciona a la citada mercantil con multa de 401,00 euros por la comisión de una infracción grave, por la contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallan debidamente autorizados, infracción tipificada en el artículo 141.27 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC 1362/2005), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 21 de mayo de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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