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Documento BOE-B-2007-126058

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución por la que se declara que la entidad Cadaqués Cable, Sociedad Limitada, no reúne los requisitos para ser considerada como persona habilitada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 5913 a 5914 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-126058

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Cadaqués Cable, Sociedad Limitada, como interesado en el expediente número 2007/182, por causas no imputables a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que, con fecha 9 de marzo de 2007, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto no tener por realizada la notificación a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, efectuada por la sociedad Cadaqués Cable, Sociedad Limitada, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y 3.3 de la Directiva 2002/20/CEE, para que se le considere como persona jurídica habilitada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle de la Marina, número 16-18, de Barcelona.

Barcelona, 15 de mayo de 2007.-P. D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997 (B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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