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Documento BOE-B-2007-102047

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Enel Viesgo Generación, S. L., la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Bahía de Algeciras, en el término municipal de San Roque (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007, páginas 4930 a 4930 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-102047

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de Viesgo Generación, S.L. en solicitud de autorización administrativa para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Bahía de Algeciras, en el término municipal de San Roque (Cádiz) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vista, la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 9 de marzo de 2006 (B.O.E. 10 de abril de 2006), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del Proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de aproximadamente 770 MW de potencia eléctrica nominal, en la actual central térmica «Bahía de Algeciras» (San Roque - Cádiz), promovida por Viesgo Generación S.L. Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones de AGADEN Campo de Gibraltar, Verdemar-Ecologistas en Acción, Sevillana-Endesa, Aguas del Campo de Gibraltar, Ayuntamiento de San Roque y particulares, que han sido contestadas por Viesgo Generación, S.L. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, Aprobado en el Consejo de Administración de fecha 22 de febrero de 2007. Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático establece como condiciones específicas la siguiente: «Esta Declaración se formula teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor con fecha 20 de febrero de 2006, en la que se indica que el proyecto final consiste en la reconversión de la Central Térmica Bahía de Algeciras a ciclo combinado. Esta reconversión implica el cierre y desmantelamiento de los Grupos I y II existentes. Por tanto, se establece como condición para la construcción del ciclo combinado de 770 MW el desmantelamiento de los Grupos I y II, de manera que, en ningún caso, pueda funcionar conjuntamente el ciclo combinado proyectado con ninguno de los grupos actualmente existentes.». Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, concluye que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas. Vista la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de septiembre de 2006, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la central térmica de ciclo combinado de Bahía de Algeciras, en el término municipal de San Roque (Cádiz), promovida por Viesgo Generación, S.L. Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que el promotor Viesgo Generación, S.L. ha procedido al cambio de su denominación social por Enel Viesgo Generación, S.L. Considerando que Enel Viesgo Generación, S.L. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Enel Viesgo Generación, S.L., la construcción de la central térmica de ciclo combinado de Bahía de Algeciras, en el término municipal de San Roque (Cádiz). Dicha central tendrá una configuración de 2X1, que consiste en dos turbinas de gas, con sus respectivas calderas de recuperación, que producirán vapor para una única turbina de vapor, con tres alternadores, uno para cada una de las turbinas y una potencia bruta de 770 MW aproximadamente. El enfriamiento y condensación de vapor se realizará en circuito abierto con agua de mar.

Segundo.-Enel Viesgo Generación, S.L., deberá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el cierre de la Central Térmica de Bahía de Algeciras, grupos I y II, de 220 MW y 533 MW respectivamente de potencia instalada, acompañado del correspondiente proyecto y el Plan de desmantelamiento de la instalación. Tercero.-No se podrá conceder la autorización de explotación de la nueva central hasta que no se levante el acta de cierre de los grupos I y II de la Central Térmica de Bahía de Algeciras, actualmente en servicio. La Central que se autoriza constará de los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbinas de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión. Turbina. Entrada y salida de gases. Auxiliares.

Las turbinas de gas deberán estar diseñadas para operar con gas natural como combustible principal y gasóleo como combustible alternativo en situaciones transitorias y dispondrá de quemadores de baja emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y deberá tener un sistema supervisor de llama redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas e incluir tratamientos y recubrimientos térmicos para los elementos dispuestos en zonas especialmente calientes. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Calderas de recuperación.-Las calderas de recuperación deberán estar diseñadas para recuperar el calor de los gases de escape procedentes de las turbinas de gas, que ceden su calor en las diferentes secciones de intercambio, antes de ser enviados a la atmósfera a través de la chimenea, generando el vapor para el funcionamiento de la turbina de vapor. Turbina de vapor.-La turbina de vapor será de condensación con recalentamiento intermedio, compuesta por una sección de alta presión, una de media y otra de baja presión. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de alta, media y baja presión de la caldera de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará. Alternadores.-La generación de energía eléctrica se realiza en tres alternadores de eje independiente de cada una de las turbinas (dos turbinas de gas y una de vapor). Los alternadores serán totalmente cerrados y autoventilados, trifásicos de dos polos, de eje horizontal y acoplados rígidamente al eje de cada una de las turbinas. Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estátor. Cada uno de los alternadores estará equipado con todos los sistemas auxiliares requeridos para garantizar su correcto funcionamiento, tales como: excitación y regulación de tensión, refrigeración, control, medida y protección, etc. Cada alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 220 kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformadores.-El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán en baño de aceite, para servicio continuo e intemperie y dispondrán de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etc.

La refrigeración de la central se realizará mediante circuito abierto con agua de mar. La central termoeléctrica se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible utilizado será gas natural como combustible principal y gasóleo como combustible alternativo para funcionamiento esporádico durante los periodos de interrupción de suministro de gas natural, con las limitaciones establecidas en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 9 de marzo de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del Proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de aproximadamente 770 MW de potencia eléctrica nominal, en la actual central térmica «Bahía de Algeciras» (San Roque - Cádiz), promovida por Viesgo Generación, S.L. Enel Viesgo Generación S.L., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de la Junta de Andalucía; y las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. La conexión de la central térmica de ciclo combinado de Bahía de Algeciras, se realizará en la subestación de 220 kV de la Central Térmica de Bahía de Algeciras. Enel Viesgo Generación S.L., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Enel Viesgo Generación S.L., presentará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz antes de transcurridos 24 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Enel Viesgo Generación S.L. no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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