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Documento BOE-B-2006-53103

CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 2234 a 2235 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-53103

TEXTO

Anuncio de la emisión de cédulas hipotecarias Caixa D'Estalvis de Catalunya 1/2006

A los efectos de lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, se hace publico que el Consejo de Administración de «Caixa d'Estalvis de Catalunya» de fecha 14 de febrero de 2006 (posteriormente desarrollado y completado por acuerdo del Director General de la Entidad de fecha 22 de febrero de 2006) ha acordado la realización de una emisión de cédulas hipotecarias en serie cuyas características principales son las siguientes:

Denominación, domicilio y fecha de constitución de la Entidad emisora: la entidad emisora de los valores es «Caixa d'Estalvis de Catalunya», con domicilio en Plaza Antonio Maura, 6, Barcelona. «Caixa d'Estalvis de Catalunya» fue constituida por acuerdo de la Diputación Provincial de Barcelona e inició sus actividades el día 26 de octubre de 1926.

Nombre, apellidos y domicilio de sus administradores: el Consejo de Administración de «Caixa d'Estalvis de Catalunya» está integrado, a esta fecha, por las personas que se indica a continuación, todas ellas domiciliadas a estos efectos en Plaza Antonio Maura, 6, Barcelona:

D. Narcís Serra Serra, D. Ignasi Bargalló Guinjoan, D. Antoni Llardén Carratalà, D. Joan Manel Pla Ribas, D. Josep Alonso Roca, D. Jordi Bertran Castellví, D. Josep Burgaya Riera, D. Joan Cals Güell, D. Lluís Marcelo Capdevila Sabaté, Dña. Sara Cardona Raso, D. Joan Echániz Sans, D. Estanís Felip Monsonís, D. Rafael Guàrdia Miquel, D. Francesc Iglesies Sala, Dña. Carme Llobera Carbonell, D. Josep Molins Codina, Dña. María Rosa Ramos Armengol, Dña. Montserrat Robusté Claravalls, D. Pablo Ros García, D. Francisco José Villegas Herrero, D. Maties Vives March.

Importe y condiciones de la emisión, incluyendo la fecha inicial y el plazo de suscripción de los valores, su naturaleza, clase y características principales:

Divisa de la emisión: Euros.

Importe nominal y efectivo de la emisión y número de cédulas hipotecarias: Nominal: 1.750.000.000 euros. Efectivo: 1.717.047.500 euros. Número de valores: 17.500. Importe nominal y efectivo de las cédulas hipotecarias: Nominal unitario: 100.000 euros. Precio de emisión: 98,117 por 100. Fecha de emisión: 7 de marzo de 2006. Tipo de interés: Fijo del 3,50 por 100 nominal anual, pagadero anualmente. Los intereses se devengarán desde la Fecha de Desembolso de la emisión y serán satisfechos por anualidades vencidas en cada Fecha de Pago durante la completa vigencia de la emisión, siendo la Fecha de Pago del primer cupón el 7 de marzo de 2007 y la del último cupón el día 7 de marzo de 2016, coincidiendo con el vencimiento final de la emisión. La fórmula de cálculo de los intereses será la siguiente: C = (N x i x d) / (BASE x 100).

donde: C = Importe Bruto del Cupón Periódico. N = Nominal del Valor. i = Tipo de Interés Nominal anual. d = Días transcurridos entre la Fecha de Inicio del Período de Devengo de Intereses y la Fecha de Pago del cupón correspondiente, contando tales días de acuerdo con la Base establecida y teniendo en cuenta la convención del día hábil siguiente.Base = ACT/ACT.

Fechas y pago de los Cupones: Los cupones serán pagaderos por anualidades vencidas los días 7 de marzo de cada año, desde el 7 de marzo de 2007 hasta el 7 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive.

En caso de ser la fecha de pago un día inhábil, el pago se producirá el Día Hábil siguiente (sin que los tenedores de los valores tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento). El abono de los cupones a los tenedores de las Cédulas Hipotecarias se realizará mediante abono en cuenta, a través de las entidades participantes en «Iberclear» en cuyos registros aparezcan los inversores como titulares de los valores. Día hábil: A efectos de la presente emisión se entenderá como Día Hábil todos los días de la semana excepto el sábado, domingo o festivo en Barcelona, o inhábil según el calendario TARGET. Fecha de amortización final y sistema de amortización: 7 de marzo de 2016, a la par y libre de gastos para los tenedores de los valores. Opciones de amortización anticipada: Excluyendo los supuestos legalmente establecidos, no existirán opciones de amortización anticipada ni para el emisor ni para los tenedores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto, el volumen de Cédulas Hipotecarias emitidas por el Emisor, y no vencidas, no podrá superar el 90 por 100 de una base de cómputo formada por la suma de los capitales no amortizados de todos los créditos hipotecarios de la cartera del Emisor aptos para servir de cobertura. En el caso de superar el límite, el Emisor podrá proceder a la amortización de las Cédulas Hipotecarias hasta el importe excedido de acuerdo con lo que determina el artículo 60 del Real Decreto 685/1982, modificado por el Real Decreto 1289/1991. De optarse por la amortización de las Cédulas Hipotecarias, ésta se realizará en la forma prevista en la Ley, abonándose el importe correspondiente a los tenedores de las Cédulas. En el supuesto de producirse dicha amortización se anunciará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Sociedad Rectora del Mercado Secundario donde las Cédulas estén admitidas a negociación, a la entidad encargada del registro de los valores y a los titulares de los mismos, a estos últimos, exclusivamente a criterio del Emisor y de acuerdo con la legislación vigente, mediante la publicación del correspondiente anuncio en un periódico de difusión nacional. En caso de amortizar anticipadamente, el Emisor entregará al inversor la cantidad correspondiente al cupón corrido, así como el importe del principal. Admisión a cotización de los valores: Se solicitará la admisión a cotización en AIAF Mercado de Renta Fija. Representación de los valores: Mediante anotaciones en cuenta. La llevanza del registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. («Iberclear»), sita en c/ Pedro Teixeira, 8, 1.ª plta. 28020 Madrid, conjunta-mente con sus entidades participantes. Colectivo de Potenciales Suscriptores a los que se dirige la emisión: Inversores cualificados nacionales y extranjeros. Periodo de suscripción: Desde las nueve horas del 23 de febrero de 2006 hasta las diecisiete horas y treinta minutos del 23 de febrero de 2006. Tramitación de la suscripción: Directamente a través de las entidades aseguradoras y colocadoras. Procedimiento de adjudicación y colocación de los valores: Discrecionalmente entre las solicitudes recibidas. Comisiones y gastos para el suscriptor: Libre de comisiones y gastos para el suscriptor. Fecha de desembolso: 7 de marzo de 2006. Restricciones a la libre circulación de los valores: No existen restricciones a la libre circulación de los valores emitidos. TAE, TIR para el tenedor de los valores: T.A.E.: 3,729 por 100. T.I.R.: 3,729 por 100. Agente de Pagos: El servicio financiero de la emisión correrá a cargo de Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) , realizándose todos los pagos a los tenedores de las Cédulas Hipotecarias a través del Agente de Pagos. Calendario relevante para el pago de los flujos establecidos en la emisión: TARGET. Ley aplicable: Las Cédulas Hipotecarias se emiten de acuerdo con la ley española, siéndoles en especial de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sindicato de Cedulistas: No se procederá a la constitución del Sindicato de Cedulistas para los valores objeto de la presente emisión. Garantías: De conformidad con la legislación aplicable, el capital y los intereses de las Cédulas Hipotecarias estarán especialmente garantizados, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a favor del emisor, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de éste.

Fungibilidad: Existe la posibilidad de emitir posteriormente una o varias emisiones fungibles con la presente emisión. En caso de hacerse efectiva esta posibilidad, los tenedores de esta emisión no tendrían prioridad en el orden de prelación como acreedores frente a los tenedores de la emisión o emisiones posteriores con las que la presente emisión se haga fungible, respecto de los cuales tendrían el mismo orden de prelación en caso de disolución voluntaria o concurso del Emisor.

Barcelona, 22 de febrero de 2006.-D. Josep María Loza Xuriach, Director General de Caixa d'Estalvis de Catalunya.-10.185.

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