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Documento BOE-B-2006-53102

ASOCIACIÓN DE GANADERÍAS DE LIDIA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 2234 a 2234 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-53102

TEXTO

«El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 19 de enero de 2006, ha dictado Resolución incidental en el expediente 436/98, Ganaderías de Lidia (1437/96 del Servicio de Defensa de la Competencia), para ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de noviembre de 2002 (que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 374/2003, interpuesto por las empresas sancionadas contra la Resolución de este Tribunal de 22 de julio de 1999, recaída en el citado expediente y la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2005, que desestimó el recurso de casación planteado contra la Sentencia de la Audiencia nacional, igualmente confirmatoria de la citada Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia ya firme:» (En cumplimiento de la citada Resolución incidental de 19 de enero de 2006, se publica la parte dispositiva de la Resolución de 22 de julio de 1999.) «En el expediente 436/98 (1437/96 del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado como consecuencia de la denuncia de Don José Ignacio García Montero-Ríos, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia (ANGL) contra la Unión de Criadores de Toros de Lidia (UCTL) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado del 18) , de Defensa de la Competencia (LDC) , consistentes en obligar, de acuerdo con distintos artículos de sus Estatutos, a mantener relaciones comerciales exclusivamente entre las ganaderías asociadas, limitando así la competencia, se ha dictado Resolución de 22 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, consistente en la inclusión en sus Estatutos de 1987, vigentes hasta 1996, de cláusulas que imponen a los asociados la obligación de no mantener relaciones comerciales con ganaderos pertenecientes a otras asociaciones, en cuanto a la compraventa de reses, la transmisión de hierro, señal, divisa y semen, así como la obligación de no permitir que sus reses sean lidiadas en festejos donde exista ganado bravo de ganaderos ajenos a Unión de Criadores de Toros de Lidia.

Segundo.-Declarar acreditada la realización de conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas consistente en la recomendación colectiva, a través de contratos tipo, de condiciones comerciales que deben ser objeto de libre negociación entre las ganaderías y los empresarios organizadores de festejos taurinos. Tercero.-Imponer a las asociaciones responsables como autoras de estas conductas prohibidas las siguientes multas:

Unión de Criadores de Toros de Lidia: cuarenta millones de pesetas.

Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia: cinco millones de pesetas. Ganaderos de Lidia Unidos: siete millones de pesetas. Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas: cinco millones de pesetas.

Cuarto.-Intimar a Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas a que cesen en las conductas que se han declarado prohibidas y a que se abstengan de realizarlas en el futuro.

Quinto.-Ordenar a Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta Resolución, den traslado de la misma a todos sus asociados. En caso de incumplimiento, se les impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día de retraso en el envío. Sexto.-Ordenar a Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas la publicación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional, a costa de las empresas sancionadas, debiendo dar cuenta dicha publicación al Servicio de Defensa de la Competencia. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día de retraso en la publicación».

«Asociación de Ganaderías de Lidia».

Madrid, 23 de febrero de 2006.-Secretario de la Asociación de Ganaderías de Lidia (AGL) Don José Ignacio García Montero-Ríos.-9.140.

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