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Documento BOE-B-2006-265127

Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede Autorización Administrativa, se aprueba el Proyecto de Ejecución y se Declara en Concreto la Utilidad Pública para la ejecución de la Línea Eléctrica Aérea a 132 kV 4/circuitos entrada/salida en Subestación de Cabra de la Línea Aérea a 132 kV doble circuito Lancha-Lucena y Lancha-Iznájar en el término municipal de Cabra (Expte. A.T.470/05).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2006, páginas 12234 a 12235 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-265127

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 2 de septiembre de 2005, don José María González Herranz, actuando en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada (unipersonal), con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, Avenida de la Borbolla, número 5, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la línea eléctrica referenciada, para el establecimiento de la instalación que se cita, de acuerdo con el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de desarrollo de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

A tal efecto, se adjuntaba el proyecto de la instalación denominado «Proyecto de línea aérea a 132 kV 4/circuitos entrada/salida en Subestación de Cabra de la línea aérea a 132 kV doble circuito Lancha-Lucena y Lancha- Iznájar en Cabra (Córdoba)» para la construcción de instalaciones eléctricas de alta tensión, en la localidad de Cabra (Córdoba) y con la finalidad de mejorar la calidad del suministro, separatas para los organismos afectados: Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) y Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba; así como relación de Bienes y Derechos afectados. Segundo.-De acuerdo con los artículos 130 y 144 del Real Decreto 1955/2000 así como los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 136 de fecha 28 de julio de 2006, en el Boletín Oficial del Estado número 189 de fecha 9 de agosto de 2006 y en el Diario de Córdoba, de fecha 17 de julio de 2006, así como exposición pública de dicho anuncio en el tablón de edictos del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), desde el día 29 de junio al 22 de julio de 2006. Tercero.-De acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 54/1997, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separatas a efectos de su conformidad u oposición, así como al establecimiento del condicionado técnico procedente, a: Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra y Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería Medio Ambiente. El 3 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Delegación Provincial escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba (referencia AA/CO-05-519), en el que se indica que la actuación proyectada «no estará sometida ni a Evaluación de Impacto Ambiental ni a Informe Ambiental, ya que no está incluida en los Anexos I y II de la Ley 7/94 de Protección Ambiental» y que «no se afectan vías pecuarias», dándose traslado al solicitante, el cual indica su conformidad en escrito recibido en esta Delegación Provincial el 22 de marzo de 2006. El 10 de noviembre de 2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial escrito del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, en el que se indica que dicho Ayuntamiento «no podrá autorizar, aprobar u otorgar licencia o concesión hasta haberse terminado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Aprobación del referido proyecto», dándose traslado al solicitante, el cual manifiesta su aceptación según escrito recibido en esta Delegación Provincial el 12 de enero de 2006. Asimismo, según consta en el expediente, se ha efectuado la notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y servicios afectados. Cuarto.-Durante el período de información pública, no se han recibido alegaciones a la citada instalación. Igualmente, consta en el expediente certificación expedida por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, acreditativa de que no se han presentado alegaciones durante el período de exposición del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de dicho Ayuntamiento. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para el otorgamiento de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y la declaración en concreto de la utilidad pública, en los artículos 143 y siguientes del mismo Real Decreto, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones.

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista del expediente de referencia, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.-Conceder Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación solicitada por Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada con CIF n.º B-82.846.817 para la construcción de las instalaciones incluidas en el proyecto «Proyecto de línea aérea a 132 kV cuatro/circuito entrada/salida en Subestación de Cabra de la línea aérea a 132 kV doble/circuito Lancha-Lucena y Lancha- Iznájar en Cabra (Córdoba)» para la construcción de instalaciones eléctricas de alta tensión, en la localidad de Cabra (Córdoba), cuyas principales características son: Nueva Línea eléctrica.

Origen: Futuros apoyos entronque n.º 68 y 68 bis de la línea a 132 kV «Lancha-Lucena-Lancha-Iznájar». Final: Futura Subestación Cabra. Tipo: Aérea. Tensión de Servicio: 132 kV. Longitud : Tramo 1= 212 m. Entrada a Subestación de Cabra desde el lado de Lancha. Tramo 2= 359 m. Entrada a Subestación de Cabra desde lado Lucena-Iznájar. Termino municipal afectado: Cabra (Córdoba). Conductores: LA-280 (cuatro circuitos). Cable de Tierra: OPGW-48. Apoyos modificación: Se instalan dos nuevos apoyos n.º 68 y n.º 68 bis. Aislamiento: 10 elementos de vidrio templado U-100BS. Finalidad: Atender la demanda energética.

Segundo.-Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2.º El plazo de puesta en marcha será de 2 años, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, no obstante, dicho plazo podrá ser ampliado, previa solicitud al efecto del interesado. 3.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio, previo cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 132 del Real Decreto 1955/200. 4.º La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución, en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 5.º Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 6.º En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella Recurso de Alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes citada.

Córdoba, 18 de septiembre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Andrés Luque García otorgando sus poderes al Secretario General, Miguel Rivas Beltrán.

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