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Documento BOE-B-2006-265126

Anuncio de la Dirección General de Costas relativo a la resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa en la playa de Ber, término municipal de Pontedeume (A Coruña) Exp. 28-4807.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2006, páginas 12234 a 12234 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2006-265126

TEXTO

La Dirección General de Costas, por resolución de 12 de julio de 2006, acordó la declaración de utilidad pública para llevar a cabo la expropiación de las parcelas y construcciones cuyas características y titulares se relacionan a continuación:

1. Bien inmueble. Titular: Don José Cabana López y don Gabriel Casas López. Referencia Catastral 4053408NJ6045S0001OL. Superficie: 296 m2. Situación: Playa de Ber. Pontedeume, A Coruña. Uso: Ocio y hostelería.

Finca del bien inmueble. Titular: Don José Cabana López y don Gabriel Casas López. Superficie construida 296 m2. Superficie suelo: 3.287 m2. Situación: Playa de Ber, Pontedeume, A Coruña. Uso: Ocio y hostelería. 2. Finca del bien inmueble. Titular: Monijo, S. L. Referencia Catastral 4053409NJ6045S0001KL. Superficie 2.016 m2. Situación: Playa de Ber, Pontedeume, A Coruña. Uso: Ocio y hostelería. Finca del bien inmueble. Titular: Monijo, S. L. Superficie construida 2.016 m2. Superficie suelo: 3730 m2. Situación: Playa de Ber, Pontedeume. A Coruña. Uso: Ocio y hostelería.

La expropiación tiene como fin incorporar las fincas al dominio público marítimo-terrestre al estar situadas en zona de servidumbre de protección, lo que produce un impacto medio-ambiental negativo. Concurren los requisitos legales recogidos en la disposición adicional tercera de la ley 22/1988, de 28 de julio de Costas: «se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación, los terrenos de propiedad particular a que se refiere la disposición transitoria segunda, así como los incluidos en la zona de servidumbre de protección que se estimen necesarios para la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre».

La valoración de bienes fue expuesta a información pública durante un plazo de quince días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Ha finalizado el período de información pública sin que se hayan presentado alegaciones (solamente escrito de los interesados propietarios reiterando su disponibilidad al mutuo acuerdo). Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa y los concordantes de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y sobre la base de la competencia otorgada por el articulo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Delegación del Gobierno en Galicia ha acordado, por resolución de 16 de octubre de 2006, declarar la necesidad de ocupación de los bienes indicados cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Director General P. D (O. MAM/224/2002, de 28 de enero, BOE del día 10 de febrero), el Subdirector General de Dominio Público Marítimo Terrestre, Ángel Muñoz Cubillo.

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