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Documento BOE-B-2006-265120

Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Queso Camerano».

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2006, páginas 12225 a 12227 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-265120

TEXTO

El Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, establece en su artículo 5.1 que, una vez comprobada la solicitud de registro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio de la solicitud y la ficha resumen prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión de 1 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, en lo que se refiere a la ficha resumen de los principales elementos del pliego de condiciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del citado Real Decreto, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud antes mencionada, cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar solicitud de oposición al registro dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se especifica en el apartado 1 de la ficha que figura como anexo de esta resolución. Recibida la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Queso Camerano», cuyos solicitantes se identifican en el apartado 2 de la ficha, se procede a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumida prevista en el Reglamento (CE) n.º 383/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004.

Madrid, 18 de octubre de 2006.-La Directora General, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

Anexo FICHA RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA DOP «QUESO CAMERANO» Reglamento (CE) N.º 2081/92 del Consejo «Queso Camerano» DOP (X) IGP ( )

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones:

Nombre: Instituto de Calidad de La Rioja.

Dirección: Avd. de La Paz, 8-10, 26071 Logroño (La Rioja). Teléfono: 941291600. Fax: 941291602.

2. Agrupación solicitante:

Nombre: Asociación Profesional de Productores de Queso Camerano.

Dirección: C/ Los Nogales, parcelas 55-56-57, Polígono Industrial Fuente Ciega, 26200 Haro (La Rioja). Teléfono: 941-310940. Composición: Productor/transformador ( X ) otros ( ).

3. Tipo de producto:

Clase 1.3. Queso.

4. Descripción del pliego de condiciones:

1. Nombre del producto: «Queso Camerano».

2. Descripción del Producto: Se establecen cuatro tipos de queso:

Queso Camerano fresco: Semigraso, elaborado con leche de cabra, pasteurizada, de coagulación enzimática y pasta blanda. No madurado. Forma cilíndrica aplanada, con marcas de las cillas utilizadas de molde, entre 200-800 gramos. Sabor entre dulzón y ácido, muy desarrollado y definido. Extracto seco mínimo 40 %, materia grasa sobre extracto seco mínimo 35 %, cloruro sódico máximo 1,5% y pH mínimo 6.

Queso Camerano tierno: Semigraso, elaborado con leche de cabra pasteurizada, de coagulación enzimática y pasta semidura, con una curación mínima de 15 días. Forma cilíndrica aplanada, con marcas de las cillas del molde, entre 200-1200 gramos, corteza definida y con mohos externos de color pardo verdoso; pasta de blanco a tonos blanco marfil, textura semidura a blanda y sin ojos. Sabor intenso, definido y con un toque ácido. Extracto seco mínimo 45 %, materia grasa sobre extracto seco mínimo 40 %, cloruro sódico máximo 2 % y pH 4,8-5,5. Queso Camerano semicurado: Elaborado con leche de cabra, pasteurizada, cuya curación tiene un mínimo de 30 días. Forma cilíndrica aplanada, con marcas de las cillas del molde, entre 200-1200 gramos, corteza claramente definida y con mohos externos de color pardo verdoso, textura de dura a semidura y con muy pocos ojos o ninguno. Sabor intenso definido y con un toque ácido. Extracto seco mínimo 45 %, materia grasa sobre extracto seco mínimo 50 %, cloruro sódico máximo 3 % y pH 4,9-5,6. Queso Camerano curado: Elaborado con leche de cabra, cruda o pasteurizada, con una curación mínima de 75 días, forma cilíndrica aplanada, con marcas de las cillas del molde, entre 200-1200 gramos de peso, corteza claramente definida y con mohos externos mayoritariamente de color pardo verdoso y pasta de blanco a blanco marfil, textura firme dura y con muy pocos ojos o ninguno. Sabor intenso y definido. Extracto seco mínimo 55 %, materia grasa sobre extracto seco mínimo 50 %, cloruro sódico máximo 2 % y pH 4,9-5,6.

La leche a partir de la cual se obtienen los quesos, será el producto natural íntegro obtenido del ordeño de cabras sanas, de las ganaderías inscritas, que esté limpia, sin impurezas, exenta de calostros y productos medicamentosos, conservantes, etc., cumplirá la reglamentación higiénico-sanitaria vigente y contendrá unos mínimos de 3,3 % de proteína, 4 % de materia grasa y 13 % de Extracto seco total. Acidez máxima (a la entrada en la quesería) 15º Dornic y pH: 6,5 mínimo. 3. Zona Geográfica:

1. La zona de producción de leche apta para la elaboración de los quesos amparados por la Denominación, está constituida por todos los municipios ubicados en las Comarcas de Rioja Alta: Ábalos, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellorigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Corporales, Cuzcurrita del Río Tirón, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Haro, Hervías, Herramélluri, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Manjarrés, Manzanares de Rioja, Nájera, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Santo Domingo de La Calzada, Santurde, Santurdejo, Tirgo, Tormantos, Torrecilla Sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalva de Rioja, Villalobar de Rioja, El Villar de Torre, Villarejo, Villarta-Quintana, Villaverde de Rioja y Zarratón; Sierra Rioja Alta: Anguiano, Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Castroviejo, Ezcaray, Mansilla de la Sierra, Matute, Ojacastro, Pazuengos, Pedroso, Tobía, Valgañón, Ventrosa, Villavelayo, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba y Zorraquín; Sierra Rioja Media: Ajamil, Almarza de Cameros, Cabezón de Cameros, Gallinero de Cameros, Hornillo de Cameros, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lumbrera de Cameros, Muro de Cameros, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pinillos, Pradillo de Cameros, Rabanera de Cameros, Rasillo (El) de Cameros, San Román de Cameros, Soto en Cameros, Terroba en Cameros, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Viguera, Villanueva de Cameros y Villoslada de Cameros y Sierra de Rioja Baja: Arnedillo, Cornago, Enciso, Munilla, Muro de Aguas, Navajún, Prejano, Robres del Castillo, Valdemadera y Zarzosa y en los siguientes municipios de las comarcas de Rioja Media: Daroca, Lagunilla de Jubera, Logroño, Ocón, Santa Engracia y Villamediana de Iregua y Rioja Baja: Aguilar del Río Alhama, Arnedo, Autol, Bergasa, Bergasillas, Cervera del Río Alhama, Grávalos, Herce, Igea, Pradejón, Quel, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, y Villarroya, y que coinciden con la zona de elaboración, maduración y conservación del queso Camerano.

4. Prueba de Origen:

La leche procederá exclusivamente de ganaderías situadas en la Zona Geográfica Protegida e inscritas en el Registro del Consejo Regulador de D.O. P. «Queso Camerano».

El ordeño, enfriamiento, conservación, recogida y transporte de la leche, estarán sometidos a un Control Externo, realizado por el ICAR (Instituto de Calidad del Gobierno de La Rioja) con objeto de verificar de forma imparcial que la leche sea apta para la producción de queso amparado por la D.O.P. «Queso Camerano». Los quesos acogidos a la D.O.P. «Queso Camerano» procederán de industrias elaboradoras y/o envasadoras que situadas en la Zona Geográfica, se encuentren inscritas en el registro del Consejo Regulador. Estarán sometidos a un Control Externo, realizado por el ICAR, con objeto de verificar de forma imparcial, que los quesos que ostentan la Denominación, cumplen los requisitos del Reglamento y del presente Pliego de Condiciones. El producto final, se someterá a los análisis físico-químicos y organolépticos correspondientes para poder garantizar su calidad. Si el resultado de los controles externos es satisfactorio, el ICAR, en cumplimiento de la EN 45011, procederá a la certificación del producto. La trazabilidad del producto quedará garantizada por su identificación en cada una de las etapas de obtención de la leche, producción del queso, maduración, envasado, conservación y comercialización. Las etiquetas que acompañarán al producto, estarán numeradas, pudiendo comprobar de este modo, que el gasto de etiquetas corresponda con la cantidad de producto certificado expedido, evitando de este modo, que se puedan etiquetar con el logotipo de la denominación quesos no acogidos por ésta.

5. Método de Obtención:

La leche procederá de cabras sanas, de las razas Serrana, Murciano-Granadina, Malagueña, Alpina y sus cruces.

Estarán alimentadas conforme a las prácticas tradicionales con el aprovechamiento directo de los pastos o de los subproductos de la zona de producción, lo que da a la leche sus características peculiares. El ordeño será aquel que garantice la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga microbiana, consideración las normas vigentes. La leche, se enfría por debajo de 8 ºC, si se recoge diariamente y de 6 ºC si se hace al día siguiente. La recogida y transporte, se realiza en cisternas isotérmicas o frigoríficas, u otro sistema que garantice su calidad, sin superar 10 ºC de temperatura. Una vez en la sala de recepción de la quesería se filtra y si procede de diferentes ganaderías, se somete a higienización por centrifugación o método similar. Se almacena a una temperatura no superior a 6 ºC si va a ser elaborada en las 36 horas siguientes a su recepción y a 4 ºC o menos si se va a elaborar pasadas 48 horas. Se pasteuriza a 71,7 ºC durante 15 segundos. Se adiciona cloruro cálcico, en un máximo de 250 mg/Kg de leche utilizada y bacterias productoras de ácido láctico. La coagulación de la leche se provoca con cuajo de cabrito, cordero o industrial. Obtenida la cuajada se somete a cortes sucesivos hasta conseguir que los granos adquieran el tamaño adecuado. En los quesos semicurados y curados, se eleva la temperatura de 2 a 5 ºC por encima de la de cuajado. Tras eliminar el suero, se introduce la cuajada en moldes con forma de cilla y se prensa por gravedad u otro procedimiento hasta conseguir el pH adecuado. La salazón se realiza por inmersión en salmuera fresca de cloruro sódico. La concentración de la salmuera se mantendrá entre 15º Be y saturación. El tiempo máximo de permanencia del queso en salmuera será de 15 horas. Durante la maduración se efectúan las prácticas de volteo y limpieza, así como los tratamientos externos correspondientes. Las cámaras de maduración estarán a una humedad relativa superior al 80 % y una temperatura entre 9 y 15 ºC. La conservación-curación se realiza entre 5 y 10 ºC. La presentación comercial será la pieza entera; los quesos tiernos, semicurados y curados podrán presentarse con su corteza natural, o recubiertos de film retráctil, bolsa retráctil al vacío, bolsa de papel o papel de celofán. Los quesos frescos se presentarán en tarrinas o envases termoformados, esto también será posible para los quesos tiernos. Los quesos con una curación prolongada podrán tratarse con aceite de oliva en la corteza.

6. Vínculo:

Histórico: El queso Camerano ha tenido fama desde hace siglos y ya en la vida de San Millán, escrita por Gonzalo de Berceo, este sabía de su valor: Unas tierras dan vino, en otras dan dineros,

En aguna Çevera, en alguantas carneros, Fierro traen en Alava e cunnos de azeros, Quesos dan en ofrendas por todos los camberos.

En la publicación «Por las cocinas de Cameros» de Luis Vicente Elías y Erhard Rohmer publicada por el Instituto de Estudios Riojanos, puede leerse que este producto era un alimento importante en la vida tradicional serrana ya que aparece en diversos rituales y celebraciones y que la importancia y valor del queso se refleja también en algunos impuestos que se pagaban a los señores de los Cameros y que se hacían en queso.

El queso Camerano se encuentra referenciado en el «Inventario Español de Productos Tradicionales de la tierra» en los «Catálogos de quesos de España» del MAPA (1973 y 1990) y en «Los 100 mejores quesos de España». En las respuestas generales recogidas en el catastro de Ensenada (s. XVIII) se constata la existencia de rebaños de ganado caprino en la zona del valle del Ebro, tanto en Logroño como en Haro. En este último municipio, la presencia de ganado caprino está datada desde el siglo XIII.

Factores Naturales: El clima es el principal factor de localización vegetativa, de forma que las características climáticas de la zona con suficiente humedad y temperaturas no demasiado frías proporcionan una riqueza vegetal de pastos naturales y arbustivos de gran valor forrajero, que otorgan al queso sus aspectos sensoriales.

Factores Humanos: Los maestros queseros, elaboran el queso como antaño se hacía en las casas de los pastores y con sumo esmero en el cumplimiento de las condiciones sanitarias y las normas exigidas.

7. Estructura de Control:

Nombre: Instituto de Calidad de La Rioja.

Dirección: Avd. de La Paz, 8-10, 26071 Logroño (La Rioja). Teléfono: 941291600. Fax: 941291602.

El Instituto de Calidad de La Rioja, como órgano competente en materia de denominaciones de calidad del Gobierno de La Rioja, asume las funciones de control. 8. Etiquetado: En las etiquetas figurará obligatoriamente la mención Denominación de Origen Protegida «Queso Camerano» y su logotipo con una numeración expedida por el Consejo Regulador.

9. Requisitos Nacionales:

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja (Modificada por Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero).

Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 30/1992, de 26 noviembre. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el reglamento CEE 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios.

Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas.

Ley 5/2005 de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.-61.546.

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