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Documento BOE-B-2006-151072

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica el inicio del procedimiento DT 2006/502, relativo a la modificación de las especificaciones técnicas de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración por cambio de operador en redes móviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2006, páginas 6803 a 6803 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-151072

TEXTO

Dada la posible existencia de otros interesados en el expediente DT 2006/502, relativo a la modificación de las especificaciones técnicas de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio que el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha acordado mediante acto de fecha 14 de junio de 2006 lo siguiente:

Con fecha 4 de abril de 2006 se inició el procedimiento administrativo DT 2006/502, a instancias de la solicitud recibida por parte de los operadores móviles Vodafone España, Sociedad Anónima, Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima y Retevisión Móvil, Sociedad Anónima, por la que presentaban una propuesta conjunta de modificación de las especificaciones técnicas de los procedimientos administrativos de portabilidad móvil. Habiéndose observado que no ha habido ninguna revisión generalizada de las especificaciones técnicas aplicables a la portabilidad por cambio de operador móvil desde junio de 2000 (salvo los cambios introducidos en junio de 2003) y dándose la circunstancia de la próxima aparición en el mercado de nuevos prestadores del servicio telefónico móvil disponible al público y de otros agentes capaces de ofrecer a los usuarios finales servicios equivalentes (operadores móviles virtuales y prestadores de servicios móviles), se considera necesario realizar una revisión general de las especificaciones técnicas de los procedimientos administrativos aplicables a la conservación de numeración en caso de cambio de operador en las redes telefónicas públicas móviles, con el objetivo de evitar potenciales problemas futuros originados por el crecimiento del número de entidades involucradas en el proceso de portabilidad que pudieran afectar al derecho de los usuarios a la portabilidad.

A tal efecto, se invita a las partes que así lo deseen a declararse interesados en el citado procedimiento y a realizar todas las alegaciones y propuestas que estimen pertinentes a esta Comisión en el sentido antes expuesto, al objeto de contar en un razonable periodo de tiempo con unas especificaciones de los procedimientos administrativos de la portabilidad móvil que garanticen los objetivos perseguidos. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se comunica que el plazo máximo para la resolución de la solicitud y notificación es de tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 42.3 de la LRJPAC, contados a partir del día 4 de abril de 2006, fecha en la que se ha iniciado el expediente de referencia por haber tenido entrada el escrito de solicitud en el Registro General de esta Comisión. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la LRJPAC, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debido a la complejidad del asunto de referencia, y en particular, a la complejidad que reviste considerar las distintas implicaciones que resultan de las cuestiones objeto del procedimiento, se ha acordado la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento en otros tres meses adicionales, que se computarán a partir de la fecha en que hubiese concluido el plazo ordinario, no cabiendo la posibilidad de interponer recurso alguno contra esta ampliación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 42.6 de la LRJPAC. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de seis meses al que se refieren los párrafos anteriores.

Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio será estimatorio con los efectos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la LRJPAC.

Barcelona, 14 de junio de 2006.-(P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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