Habiendo sido intentada infructuosamente en el último domicilio conocido la notificación a la empresa Concert Series, S.L., N.I.F. B-83546796, e ignorándose su domicilio actual y conforme establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica:
Por la presente se le reclama en período voluntario, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamente General de Recaudación, el pago de las siguientes deudas: Factura 62/05 de Alquiler de Salas de Reunión, Medios Audiovisuales y Seguridad, para el Concierto la Pasión según Andalucía: «Pascual González + Cantores de Hispalis», celebrado el 26 de febrero de 2005, por un importe de 10.338,17 €.
Plazos para efectuar el ingreso (artículo 20 del Reglamento citado):
a) Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 al último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda, determinará la exigibilidad del recargo de apremio establecido y el devengo de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso de la deuda no tributaria, en aplicación del artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
Medio de pago: Mediante transferencia bancaria de la Cuenta Corriente que este Organismo tiene abierta en el Banco Santander Central Hispano en Madrid, P.º de la Castellana, 144 - Entidad 0049, Oficina 1804, D.C. 13, y con el número de cuenta 2910289701, a nombre del Instituto de Turismo de España - Palacio de Congresos de Madrid.
Recursos: La presente liquidación puede ser recurrida en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, potestativamente en reposición ante la Presidencia del Instituto de Turismo de España, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.»
Madrid, 13 de junio de 2006.-El Director del Palacio de Congresos de Madrid, Octavio González Manteca.
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