«El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad Ottagono, Compañía Inmobiliaria del Mar Menor, S. A., y en su nombre y representación por Jesús M. Alcalde Barrio, contra los acuerdos sancionadores dictados por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 8 de junio de 2001, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997, Acuerda: 1.º) Declararse incompetente, por falta de cuantía, para conocer la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador relativo al ejercicio 1997, ordenando la remisión de esta parte del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, al ser éste el competente para conocer del mismo, y 2.º) Estimar la reclamación interpuesta con los acuerdos sancionadores relativos a los ejercicios 1995 y 1996, los cuales deberán ser anulados.»
Lo que notifico reglamentariamente a usted, advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 5 de abril de 2005.-La Vocal Jefe, Inmaculada Diaz Yanes.
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