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«El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, conociendo la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad Ottagono, Compañía Inmobiliaria del Mar Menor, S. A., y en su nombre y representación por Jesús M. Alcalde Barrio, contra las liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 6 de junio de 2001, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, acuerda: 1.º) Declararse incompetente, por falta de cuantía, para conocer de la misma, y 2.º) Ordenar la remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, al ser éste el competente para conocer la reclamación.».
Lo que notifico reglamentariamente a usted, advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 5 de abril de 2005.-La Vocal Jefe, Fdo.: Inmaculada Díaz Yanes.
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