A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica. Descripción de la instalación:
N.º expediente: AT-10.318.
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U. Finalidad de la instalación: Nueva línea de media tensión a 25 kV y LA-110 en S/C denominada «Lamt. Sub. Pedro Marín-CD Rambla de Bedmar, en los términos municipales de Baeza y Bedmar-Garcíez» (Jaén).
Características de la instalación:
Línea aérea: Tensión: 25 kV.
Longitud: 11.334 m. Origen: Apoyo n.º 1 situado en Sub-Pedro Marín. Final: Apoyo n.º 54 fin de línea. Conductor: LA-110. Término municipal: Baeza y Bedmar-Garcíez (Jaén).
Total presupuesto capítulo: 124.534,13 €. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, paseo de la Estación, 19, 2.ª planta, y formular las reclamaciones por duplicado que estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 2 de marzo de 2005.-El Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Manuel Gabriel Pérez Marín.
Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Lamt. Sub. Pedro Marín-CD Rambla de Bedmar», en los TT.MM. de Baeza y Bedmar-Garcíez (Jaén) |
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T.M. |
Datos de proyecto |
Datos catastrales |
Propietario |
Naturaleza |
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Parcela |
Apoyo |
Sup. Ap - m2 |
Vuelo - m.l. |
Ser. Perm. - m2 |
Ocup. Temp. - m2 |
Polígono |
Parcela |
|||
Bedmar. |
45 |
25 |
1.3 |
75 |
225 |
150 |
4 |
40 |
Guillermo Chamorro Blanco. |
Olivar. |
Bedmar. |
48 |
26 |
1.3 |
116 |
348 |
150 |
4 |
51 |
Francisco Extremera Galán. |
Olivar. |
Bedmar. |
50 |
27 |
1.3 |
136 |
408 |
150 |
4 |
58 |
Rosa Vílchez García T., M.ª Francisca Martínez Gómez. |
Olivar. |
Bedmar. |
52 |
29 |
1.3 |
272 |
816 |
150 |
4 |
88 |
Antonio y Marcos Amezcua Martínez. |
Olivar. |
Bedmar. |
59 |
35 y 36 |
1.3 |
351 |
1.053 |
150 |
7 |
606,1 |
Miguel López Molina. |
Olivar. |
Bedmar. |
77 |
44 |
1.3 |
28 |
84 |
150 |
7 |
295 |
Cristóbal Alcalá Chamorro. |
Olivar. |
Bedmar. |
3B |
3 |
1.3 |
30 |
90 |
150 |
1 |
24 |
Miguel Amezcua Reyes. |
Olivar. |
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