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Documento BOE-B-2005-76081

Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Albocàsser (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 2707 a 2707 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-76081

TEXTO

La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en su disposición adicional cuarta, declara la utilidad pública, con carácter general, de las obras de construcción de nuevos Centros Penitenciarios. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordó, el día 26 de enero de 2004, la tramitación de un expediente dirigido a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la implantación de un Centro Penitenciario en el término municipal de Albocàsser (Castellón). El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2004, reconoció la utilidad pública de las obras necesarias para la construcción del citado Centro Penitenciario y declaró, asimismo, de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución de las obras, según consta en el acuerdo, cuya parte dispositiva dice:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Albocàsser (Castellón), y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos necesarios para ello, ya que es preciso disponer, a la mayor brevedad, de un nuevo Centro que permita descongestionar los existentes en esa área territorial, y existe la necesidad inmediata de penetrar en los terrenos al objeto de que se pueda ejecutar, en el menor tiempo posible, el inicio de las obras.

La expropiación tiene su justificación al resultar infructuosas las negociaciones con los propietarios de los terrenos para que procedieran a su venta de forma voluntaria, a pesar de que se habían adquirido por compraventa la mayoría de las parcelas, salvo ocho de ellas, cuya superficie es de 19.532 m2, que ahora se expropian. Los bienes y derechos necesarios son los que se relacionan a continuación:

Polig. catastral

Parcela catastral

Municipio

Superficie catastral (m2)

Superficie registral (m2)

Titular catastral

Titular registral

Expropiación

12

343

Albocàsser.

3.588

4.449

Sales García, Argemiro.

Argemiro Sales García y Josefa Margarita Mas Alcácer.

Total.

371

3.650

-

Vidal Querol, Eladio.

No consta.

379

1.144

-

Rodrigo Fernández, Mariano.

No consta.

383

1.290

-

Roda Moliner, José Miguel.

No consta.

384

2.887

2.215

Marín Miralles, Ramiro.

Marín Safont, Ramiro.

393

3.647

-

Llopis Montull, Francisco.

No consta.

397

2.489

-

Gasulla Peraire, Manuel.

No consta.

405

837

-

Beltrán Bellmunt, Felipe.

No consta.

De acuerdo con el art. 52.2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios, a los arrendatarios, si los hubiere, y a los demás posibles interesados para el día 18 de abril de 2005, a las diez horas, a fin de que se personen, por sí o debidamente representados, en las oficinas del Ayuntamiento de Albocàsser (Castellón), sitas en Plaza de la Iglesia, núm. 7, sin perjuicio de desplazarse, posteriormente, a las parcelas, si se estima necesario. Los interesados deberán personarse con el D.N.I., documentos acreditativos de la propiedad o de otros posibles derechos sobre los terrenos, así como el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El objeto de esta comparecencia será el levantamiento del acta previa a la ocupación, en la que se describirá la finca y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se apunten y sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinados por la rápida ocupación.

Los interesados podrán hacerse acompañar de sus Peritos o de un Notario.

Valencia, 17 de marzo de 2005.-El Delegado del Gobierno, Antonio Bernabé García.

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