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Documento BOE-B-2005-76080

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se autoriza a Viesgo Generación Sociedad Limitada, la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 2706 a 2707 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-76080

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza a instancia de Viesgo Generación, Sociedad Limitada, solicitando la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW de potencia, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza). Vista la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico. Considerando que la Resolución de 28 de octubre de 2004 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental, sobre la instalación de una central térmica de ciclo combinado de 800 MW, en Escatrón ( Zaragoza), considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones. Resultando que como consecuencia de la información pública practicada en el procedimiento de autorización de la instalación, no se han presentado alegaciones. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de la Energía. Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que Viesgo Generación, Sociedad Limitada ha acreditado su capacidad legal, técnica y económica financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General, ha resuelto:

Autorizar a Viesgo Generación, Sociedad Limitada, la construcción de una central termoeléctrica de ciclo combinado de 800 MW de potencia, aproximadamente, en el término municipal de Escatrón ( Zaragoza). La configuración de la central (mono eje o multieje) así como la potencia definitiva será fijada en el proyecto de ejecución.

La central consta de los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

a) Compresor.

b) Cámara de combustión. c) Turbina. d) Entrada y salida de gases. e) Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural como combustible y dispondrá de quemadores de baja emisión de óxidos denitrógeno (NOx) y deberá tener un sistema supervisor de llama triplemente redundante. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas y recubierto con capas protectoras. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Caldera de recuperación. La caldera de recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de la salida de la turbina de gas, generando el vapor para el funcionamiento de la turbina de vapor. La caldera de recuperación deberá ser de flujo de gas vertical u horizontal sin poscombustión, con tres etapas de presión, recalentamiento y circulación asistida. Turbina de vapor. La turbina de vapor, corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tándem compound, con recalentado, de condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de alta presión (AP), media presión (MP) y baja presión (BP) de la caldera de recuperación. transformado su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condesador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, dónde se revaporizará. Alternador. Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor cilindrico con sistema de excitación estático y acoplados a la turbina de vapor y gas, o a cada una de las turbinas, en función de la configuración adaptada (monoeje o multieje). Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estator. El sistema de excitación incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra en el bobinado del rotor, etc. y dispondrá funciones limitadoras de sobre excitación, subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estator. El alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformador. El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

a) Transformador elevador.

b) Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación. Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema contra incendios El Sistema de refrigeración deberá será mediante torres de refrigeración en circuito cerrado.

La central termoeléctrica se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, como combustible alternativo se usará gasóleo para funcionamiento esporádico durante los periodos de interrupción de suministro de gas natural. Viesgo Generación, Sociedad Limitada, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, así como las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. Viesgo Generación, Sociedad Limitada, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Según el informe de Red Eléctrica de España, la conexión de la Central a la Red de Transporte Nacional será la Subestación de Escatrón de 400 KV. Viesgo Generación, Sociedad Limitada, presentará ante la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario general de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de febrero de 2005.-El Director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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