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Documento BOE-B-2005-40087

Anuncio del Subdirector General de Teatro sobre notificación a «Creta Sociedad Limitada» de 29 de abril de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2005, páginas 1269 a 1269 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2005-40087

TEXTO

Habiendose intentado, sin efecto, la notificación ordinaria a Creta, Sociedad Limitada, se le notifica que por la Subdirección General de Teatro se le ha dirigido el escrito, que expresa en los siguientes términos:

«Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a "Creta, Sociedad Limitada" por resolución de 27 de junio de 2002».

«Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a "Creta, Sociedad Limitada" por la resolución de 27 de junio de 2002». Expediente n.º 01.05/005-02. Interesado: Creta, Sociedad Limitada. Procedimiento: Reintegro de subvención. Fecha: 29 de abril de 2004.

I. Por Resolución de este Instituto de fecha 27 de junio de 2002 se concedió a «Creta, Sociedad Limitada» una ayuda por importe doce mil euros (12.000 euros) en la modalidad de Apoyo a los Autores Españoles del Siglo XX, con la obra «La Faroles» de Joaquín Calvo Sotelo, en el año 2002, con las condiciones establecidas en la Orden de 22 de marzo de 2002 («Boletin Oficial del Estado» del 18) y en la Resolución de convocatoria de 4 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado», de 24 y 25).

Entre dichas condiciones, figura en el punto decimotercero de la citada Orden la obligación de justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos antes del 31 de enero de 2003. II. Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado por el interesado los documentos justificativos a que se refiere el precepto citado, se le comunicó, por escritos de fecha 27 de febrero y 12 de marzo, de 2003 que debía acreditar la realización de la actividad subvencionada y reemplazar una serie de facturas, cuyo importe ascendía a 10.369,74 Euros que no se ajustaban a la legislación vigente. III. Agotados todos los plazos para presentar tanto la justificación económica como la artística, el beneficiario contesta, con fecha 15 de marzo de 2003, remitiendo la solicitud al Ayuntamiento que permita inaugurar el Teatro Arenal, en el que se pretende representar «Las Faroles», de Joaquín Calvo Sotelo. También adjunta un certificado del Ayuntamiento de Colmenarejo, en el que se afirma que la citada obra se había estrenado el 27 de diciembre de 2002 en el teatro de dicho municipio, pero este hecho no ha podido constatarse a través de los registros de este organismo. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna documentación que justifique la parte económica y el resto de la actividad artística de la ayuda recibida en el año 2002. IV. Con fecha 26 de septiembre de 2003, por Resolución de este Instituto se incoó expediente de reintegro de la subvención concedida, sin que en el período abierto al efecto el interesado presentara la documentación requerida ni alegación alguna.

A) Los hechos descritos con anterioridad resulta de aplicación el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999 de 27 de diciembre, que establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso: a) Incumplimiento de la obligación de justificación y d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado decimoséptimo de la Orden reguladora citada establece el procedimiento a seguir para el reintegro de subvenciones.

B) Igualmente, la Orden de 22 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 18), y la Resolución de la convocatoria de 4 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado», del 24 y 25). En consecuencia con todo lo anterior, este Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad por infracción administrativa que pueda derivarse de los hechos descritos, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado», de 3 de enero de 1991), así como en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado,

1.º Dejar sin efecto la Resolución de concesión de 27 de junio de 2002.

2.º Declarar la procedencia de reintegro de la cantidad percibida de doce mi euros (12.000 euros), que no se ha justificado, más lo intereses de demora correspondientes desde el día de su percepción el 31 de diciembre de 2002, según el cálculo siguiente:

Cantidad percibida: 12.000 euros.

Interés de demora: Desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2003; a 4,25 por 100: 677,16 euros. Desde 1 de enero a 29 de abril de 2004, a 4,25 por 100. Cantidad a reintegrar: 12.677,16 euros.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá se recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese a «Creta, Sociedad Limitada» de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de Reglamento General de Recaudación, deberá hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes plazos:

Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya realizado el reintegro, se aplicará el interés legal de demora correspondiente y se remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de que inicie la vía de apremio con el recargo del 20 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del citado Reglamento General de Recaudación. El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este Organismo Autónomo o mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta corriente: 9000-0001-20-0200008931 del Banco de España, a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Subdirector General de Teatro, Fernando Cerón Sánchez-Puelles.

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