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Documento BOE-B-2005-276115

Resolución del Departament de Treball i Indústria, Servei Territorial Girona, de 30 de agosto de 2005, por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba un proyecto de instalación eléctrica en el término municipal de Sant Pau de Segúries (exp. 13.546/2005-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 10773 a 10773 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-276115

TEXTO

La empresa Estabanell y Pahisa Energía, S.A., con domicilio social en la calle Rec, núm. 28, de Granollers, ha solicitado la concesión de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalación eléctrica del nuevo transformador 40/25 kV de 8 MVA en la ER Sant Pau, en el término municipal de Sant Pau de Segúries. El proyecto fue objeto de información pública (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005; BOE núm. 171, de 19.7.2005; El Punt en fecha 29.6.2005, y Diari de Girona de fecha 1.7.2005). De acuerdo con el artículo 147 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Sant Pau de Segúries, el cual ha emitido un informe favorable. La empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del proyecto la necesidad de la instalación. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para otorgar la autorización solicitada corresponde a la directora de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Indústria. Por todo ello, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Estabanell y Pahisa Ener-gía, S. A., el proyecto de instalación eléctrica consistente en un nuevo transformador 40/25 kV de 8 MVA en la ER Sant Pau, en el término municipal de Sant Pau de Segúries.

2. Aprobar su proyecto de ejecución, con las siguientes características:

Expediente: 13.564/2005-AT.

Término municipal: Sant Pau de Segúries. Características técnicas: Nuevo transformador 40/25 kV de 8 MVA en la ER Sant Pau. Finalidad: Mejorar la calidad del servicio. Presupuesto: 34.350 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 31 de marzo de 2005, firmado por el ingeniero técnico eléctrico Ismael Guerrero Martín y visado por el Colegio de In-genieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 077413, de 10 de octubre de 2003, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la construcción y la respuesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios. 7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. La Administración podrá dejar sin efectos esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 30 de agosto de 2005.-Directora de los Servicios Territoriales en Girona, Núria Arnay i Bosch.

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