Este Tribunal Económico-administrativo Central, en sala, en el recurso de alzada interpuesto por don Ramon Nomen Borras y doña María Cinta Chavarría Ferreres, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 8 de marzo de 2001, recaída en reclamación número 43/1787/97, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, acuerda: Estimar en parte la reclamación y revocar la Resolución recurrida, anulando, asimismo, la liquidación impugnada, que deberá ser sustituida por otra en que la indemnización percibida por el contribuyente con motivo de la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento, a que se refiere esta Resolución, se liquida como incremento de patrimonio, con observación en todo caso del principio de la «no reformatio in peius».
Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 19 de enero de 2005.-Vocal Jefe de la V.ª 1.ª: M.ª Rus Ramos Puig.
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