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Documento BOE-B-2005-242077

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00129/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 9130 a 9130 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-242077

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Flecan Distribuciones S.L. procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00129/2005.-«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a las entidades Flecan Distribuciones S.L por las posibles infracción del artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificados como grave en el artículo 44.3 e) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multas de 60.101,21€ a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a D. Enrique García Romero y como Secretario a D. José Manuel Benito Eleta, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Flecan Distribuciones S.L.,para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto».

Madrid, 4 de octubre de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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