Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-242076

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de septiembre de 2005, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la modificación de la posición S-06.1 del gasoducto «Puente Genil-Málaga» y la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-400, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 9129 a 9130 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-242076

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Puente Genil-Málaga», cuyo trazado discurre por las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga. El citado gasoducto fue diseñado para el transporte de Gas natural a una presión máxima de servicio de superior a 60 bares, por lo que forma parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, teniendo como objetivo la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones de la denominada posición S-06.1 del gasoducto «Puente Genil-Málaga», ubicada en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-400, con objeto de atender las necesidades correspondientes al incremento local del mercado gasista doméstico, comercial e industrial. A la citada solicitud se adjuntaba el correspondientes proyecto técnico de las instalaciones, mediante el que no se afecta a bienes y servicios dependientes de organismos o de particulares. De acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el proyecto técnico de las instalaciones presentado han sido sometidos a información pública, en la provincia de Málaga, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes de la posición S-06.1 del gasoducto «Puente Genil-Málaga», ubicada en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, y para la incorporación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-400. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto Puente Genil - Málaga y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-La presente resolución se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Modificación de la Posición S-06.1 con E.R.M. (80/16 bar) G-400. Término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa Enagas, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Málaga, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Puente Genil-Málaga, en la posición S-06.1, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E.R.M., que tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia las redes de distribución y suministro de gas natural, con origen en dicha posición de línea del gasoducto. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida (E. R. M.) son las siguientes. La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-400, con capacidad para un caudal máximo de 11.050 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de la modificación de las instalaciones de la citada posición de línea S-06.1 que se autoriza, será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición S-06.1 del gasoducto Puente Genil-Málaga, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la modificación de la referida posición del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid