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Documento BOE-B-2005-229028

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la ampliación de la subestación a 400 kV de Fuentes de la Alcarria, en el término municipal de Brihuega (Guadalajara), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2005, páginas 8599 a 8600 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-229028

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas, Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la subestación a 400 kV de Fuentes de la Alcarria fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía de fecha 23 de noviembre de 2001, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación alguna al proyecto por parte de particulares durante plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de uno de diciembre, se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Brihuega , en cuyo término municipal radica la subestación, a fin de emisión de informe sobre su conformidad, oposición o reparos al proyecto de ampliación proyectada, solicitándose igualmente informe favorable o desfavorable a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, reiterándose la petición sin producirse pronunciamiento alguno, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos y disposiciones adicionales ha de entenderse emitido informe en sentido favorable. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitando informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones de la Ley 13/2003, de 23 de mayo por la misma se emite informe en el que manifiesta que en el proyecto no se aporta plano de situación con respecto al planeamiento urbanístico aplicable, y que si el proyecto se sitúa en suelo rústico, es preceptivo que previamente a la concesión de licencia municipal, se efectúe la calificación urbanística por la Consejería deVivienda y Urbanismo, según se regula en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2004, en el Reglamento del Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004 e Instrucción Técnica de Planeamiento, aprobada por Orden de 31 de Marzo de 2003 de la Consejería de Obras Públicas. Resultando que dado traslado de este informe a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima esta sociedad manifiesta:

Que la subestación existente, objeto de ampliación, disponer de acta de puesta en servicio desde el 8 de abril de 2003, habiéndose tramitado con anterioridad por las administraciones competentes las preceptivas resoluciones de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, según se describe en el capítulo 1 del proyecto de ejecución remitido a ese Organismo.

Que como se describe en dicho proyecto, la ampliación de la subestación existente se va a realizar dentro del perímetro que ocupa dicha subestación, la cual es propiedad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, sin afectar a terreno alguno fuera de dicho perímetro. Que la ampliación está motivada por la necesidad de evacuación de energía eólica a la Red de Transporte de 400 kV por medio de un parque de 132 kV y de un transformador AT-1 de relación 400/132 kV, cuyas infraestructuras corresponden a los promotores eólicos, siendo Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ajena a las mismas. Que el ejemplar del proyecto que obra en su poder, le fue remitido a los únicos efectos de lo estipulado en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (Boletín Oficial del Estado 24-05-2003). Resultando que la contestación de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima a las alegaciones de la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo fueron remitidas a este organismo con fecha 19 de mayo de 2005. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación de la subestación a 400 kV de «Fuentes de la Alcarria», en el término municipal de Brihuega, en la provincia de Guadalajara, que consiste básicamente en: Completar la Calle 2 mediante equipamientos de una nueva posición de línea a 400 kV denominada AT-1 en el lado de Barras 1. Esta posición conectará con un transformador AT-1 propiedad del promotor eólico.

Aparenta: Se instalará un interruptor en SF6, dos seccionadores rotativos de tres columnas sin puesta a tierra, un seccionador rotativo de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra y tres transformadores de intensidad. Conductores: Para la interconexión de la aparamenta se utilizará tuborígido de aluminio de 150/134 milímetros de diámetro exterior/interior y cable duplex LAPWING entre pendolones y el seccionador de línea. Estructuras metálicas: Las estructuras metálicas y soportes de aparamenta se constituirán con perfiles normalizados de alma llena, salvo la correspondiente al interruptor que será de tipo empresillado. Todas las estructuras y soportes tendrán acabado galvanizado en caliente. Obra civil: Realización de las cimentaciones en hormigón para el nuevo aparellaje, ampliación de los nuevos canales de cables y acabado con capas de arena. Red de tierras: Se conectarán a la red de tierras existente las nuevas estructuras y equipos mediante cable de cobre de 120 milímetros cuadrados. Armarios de centralización: Se instalarán nuevos armarios de centralización para el interruptor y los transformadores de intensidad. Instalación de sistemas de control, telecontrol, protecciones y telecomunicaciones asociados a la nueva posición. Una vez efectuada la ampliación, la subestación a 400 kV de Fuentes de la Alcarria, en configuración de interruptor y medio, quedará con la siguiente disposición:

Calle uno: Posición 11: GIF2.

Posición 21: GIF1. Calle dos: Posición 12: Transformador AT-2. Posición 22: Línea Loeches. Calle tres: Posición 13: Futura. Posición 23: Línea Trillo. Calle cuatro: Futura. Barras :B1 y B2.

La finalidad de la ampliación viene motivada por la necesidad de evacuación de energía de origen eólico a la red de transporte de 400 kV por medio de un parque a 132 kV y de un transformador AT-1 de relación 400/132 kV propiedad de los promotores eólicos.

La posicione que se autoriza, junto con su aparamenta asociada, queda excluida de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto en los costes de operación y mantenimiento que serán asumidos por el Sistema. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de septiembre de 2005.-El director general, Jorge Sanz Oliva.

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