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Documento BOE-B-2005-210045

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la modificación de las instalaciones de la posición D-00 del gasoducto y la instalación de una estación de medida G-2.500.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2005, páginas 8013 a 8014 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-210045

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 1996), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 1997), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Cartagena-Orihuela, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación de proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes a la modificación de la posición D-00 del gasoducto Cartagena-Orihuela, y a la instalación en la misma de una estación de mediada de gas natural del tipo denominado G-2.500, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de modificación de las instalaciones han sido sometidos a información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de la posición D-00 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y para la instalación en la misma de una estación de mediada de gas natural del tipo denominado G-2.500. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Addenda al Gasoducto Cartagena-Orihuela. Modificación de la Posición D-00 con EM G-2500, Punto de conexión para Iberdrola. Término municipal de Cartagena (Murcia). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición D-00 y de la nueva estación de medida (E. M.), situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, son las que se indican a continuación. La modificación de la mencionada posición D-00 resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar al ramal de transporte de gas natural a la Dársena de Escombreras, que partirá de la mencionada posición del gasoducto. La estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-2.500, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Cartagena - Orihuela, en la posición D-00, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. M.; la cual tiene como objeto la medición del caudal de gas natural en transito a través del citado punto de conexión con el ramal de la empresa Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 346.730 m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural a la estación de medida (E. M.) como en el lado de salida será de 72 bares. Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la E. M, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de citadas se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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