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Documento BOE-B-2005-210044

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Armas contra D. Peilin Du.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2005, páginas 8012 a 8013 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-210044

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a D. Peilin Du, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 26 de mayo de 2005:

Visto el procedimiento sancionador 08/04/SGEX instruido contra D. Peilin Du (X-1.321.509-K), con último domicilio conocido y aportado por el expedientado en Madrid, C/ Santa Cruz de Mudela núm. 5, 7.º B, resultan los siguientes:

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento el Excmo. Sr. General Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil (C.A. de Castilla y León), por delegación del Director General del Cuerpo (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285 de 28 de noviembre), en virtud del artículo 159.2 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55 de 5 de marzo), mediante resolución de 14 de diciembre de 2004 y en averiguación de unos hechos presuntamente constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE, núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186 de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril) en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14 de enero) en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189 de 9 de agosto), en adelante RPS.

Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado, que a las 22,10 horas del día 18 de septiembre de 2004, con motivo de una inspección efectuada por personal del Puesto de la Guardia Civil de Nava de la Asunción (Segovia), se pudo constatar que en la C/ Elías Virseda núm. 2 de la citada localidad, el expedientado se encontraba ejerciendo el comercio ambulante de nueve (9) armas de aire comprimido (armas de la 4.ª categoría), que fueron reseñadas en el oficio-denuncia obrante al folio 4 del procedimiento, no reuniendo un puesto ambulante los requisitos exigidos reglamentariamente, al no tratarse obviamente de una armería ni de un establecimiento de artículos deportivos tal como exige el artículo 56.a) del Reglamento de Armas y por tanto no autorizado para la comercialización de este tipo de armas. Las armas objeto de la infracción fueron intervenidas y depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Cuéllar (Segovia). Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor califica los mismos como constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y propone la sanción de multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) e incautación del material intervenido. Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución. Quinto.-En la tramitación del procedimiento se ha dado audiencia al expedientado, notificándole el acuerdo de inicio, que al no haber efectuado alegaciones a éste, se ha convertido en propuesta de resolución, en virtud del art. 84.4 de la LRJ-PAC y art. 13.2 del RPS.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos probados constituyen una infracción grave, tipificada en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y artículo 156.a) del Reglamento de Armas, bajo el concepto de «El comercio de armas reglamentadas careciendo de la documentación o autorización requerida», por contravención del artículo 6.1 de la mencionada Ley y artículo 56.a) del citado texto reglamentario, el cual establece de forma indubitada que además de las armerías, sólo los establecimientos de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes y no otro tipo de establecimientos, podrán dedicarse a la venta de armas reseñadas en el artículo 56.a) del Reglamento de Armas, entre otras las de la 4.ª categoría (armas de aire/gas comprimido) tal como las que son objeto de este procedimiento; no reuniendo la modalidad de la venta ambulante las condiciones exigidas reglamentariamente y en consecuencia no estando autorizados para ejercer la comercialización de las citadas armas; por tanto constituyendo el caso examinado un supuesto tipo de la infracción calificada. Infracción que, conforme con lo dispuesto en los preceptos referenciados, puede ser sancionada con multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 €), clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Segundo.-El artículo 159.2 del Reglamento de Armas, dispone que en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves la Dirección General de la Guardia Civil.

Visto el procedimiento en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Instructor y, a tenor de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c) y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992,

He resuelto concluir el presente procedimiento sancionador imponiendo a D. Peilin Du (X-1.321.509-K), la sanción consistente en multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) e incautación administrativa de las armas intervenidas. De acuerdo con los arts. 107.1, 114.1 y 115.1 de la LRJ-PAC, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y por tanto contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique en forma la presente, ante el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo directamente o bien a través de la Comandancia de la Guardia Civil. De acuerdo con el art. 38.1 de la Ley Orgánica 1/1992, art. 115.1, 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.1 y 2 del RPS, esta resolución definitiva será firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente sin hacer uso del derecho a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde la notificación al interesado de la resolución del mencionado recurso que mantenga el contenido sancionador de la resolución impugnada en los términos que se establezcan. De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley Orgánica 1/1992, a partir de la fecha de la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva en los términos previstos anteriormente, la persona expedientada dispone de un plazo voluntario de pago de quince días hábiles para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, bien a través de la Delegación de Hacienda de su residencia mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado, presentando al Instructor en cualquier caso la correspondiente carta de pago o los efectos timbrados. De acuerdo con el art. 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.4 del RPS, hasta tanto se produce la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva, se mantiene la medida cautelar adoptada en el procedimiento al objeto de garantizar su eficacia. Igualmente a partir de la citada firmeza en vía administrativa, a los efectos que se incautan por la presente resolución definitiva, se les dará el destino previsto en el Capítulo IX del vigente Reglamento de Armas. Que transcurrido dicho periodo de pago voluntario sin haber efectuado el mismo, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por la vía de apremio administrativa, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer a los inculpados un recargo de un 20% sobre el importe de la citada multa.

Notifíquese en forma la presente resolución a la persona expedientada.

Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Director General, P. D.(Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre BOE 285, de 28 de noviembre), el General de División, Subdirector General de Operaciones, José Manuel García Varela.

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