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Documento BOE-B-2005-181025

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea a 220 kV, simple circuito, «Santiponce-La Lancha», en el tramo «Casillas-La Lancha», entre los apoyos 302 y 306, en la provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2005, páginas 6933 a 6934 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-181025

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a instancias de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes de número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la línea a 220 kV «Santiponce-La Lancha-Andújar» fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria de fecha 7 de marzo de 1964, autorizándose por Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria de fecha 25 de noviembre de 1971 su entrada y salida en la subestación de Casillas. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación alguna durante plazo reglamentario. Resultando que de conformidad con los dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto se remiten separatas del proyecto en lo que puede afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios a su cargo al Ayuntamiento de Córdoba, a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, y a «Telefónica», a fin de que informen sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada y establezcan en su caso el condicionado técnico procedente. Resultando que al tratarse de una instalación perteneciente a la Red de Transporte, se solicita al Ayuntamiento de Córdoba y a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, informe sobre la adaptación de la instalación al planteamiento urbanístico que resulte de aplicación, de conformidad con establecido en la Ley 13/2003 de 20 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose enviado un ejemplar del proyecto a la citada Delegación Provincial. Resultando que por el Ayuntamiento de Córdoba no se establece condicionado alguno, y en su informe se manifiesta que al tratarse de usos implantados y ya autorizados en suelo no urbanizable, la actuación es compatible con el régimen jurídico del suelo no urbanizable, por la Unidad de Carreteras del Estado. Se informa favorablemente, imponiendo distancias de los apoyos al borde de la calzada de los ramales y autovías afectadas, y por«Telefónica» se considera viable la modificación de la línea adaptada a la normativa en lo que respecta a cruzamiento con líneas telefónicas. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba se ha dado traslado de las contestaciones recibidas a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» contestando a las mismas, en el sentido de que toma razón de los informes emitidos. Resultando que la modificación de la línea viene como consecuencia de la petición de la empresa «F.C.C. Construcciones, Sociedad Anónima», adjudicataria del Ministerio de Fomento, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto de 1955/2000 de 1 de diciembre, con motivo del proyecto de construcción de la variante oeste de Córdoba, tramo, «conexión entre la N-IV y la N-437», para lo cual es preciso modificar el trazado de la línea eléctrica entre los apoyos número 302 y 306, con el fin de adecuar la misma al trazado de la nueva infraestructura viaria. Resultando que en escrito de fecha 26 de abril de 2005, de la Unidad de Carreteras en Córdoba, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, se manifiesta que el Ministerio de Fomento dispone de los terrenos necesarios para ejecución de la variante de la línea a 220 kV Casillas-Lancha motivada por la afección de las obras. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Considerado que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV «Santiponce-La Lancha», en el tramo «Casillas-La Lancha», entre los apoyos 302 y 306, en el término municipal de Córdoba, cuyas características principales son: Instalación de los nuevos apoyos números 303, 303 bis, 304 y 305, estando fuera de la traza actualmente existente en el apoyo número 303 bis. -Tipo de apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de lados iguales.

Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata de apoyo. Número de circuitos: Uno. Conductores: De aluminio-acero de 454,5 milímetros cuadrados de sección; tipo CONDOR. Cables de tierra: Dos, del tipo OPGW de 15,3 milímetros cuadrados de diámetro. Aislamiento: Cadenas sencillas de aisladores de vidrio templado U-120BS. Puestas a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos de cable de cobre de 50 milímetros cuadrados, de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 1564 metros.

La finalidad de la modificación de la línea, es la de adaptarla al proyecto de construcción de la variante oeste de Córdoba, tramo «conexión entre la N-IV y la N-437».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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