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Documento BOE-B-2005-175034

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00008/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2005, páginas 6681 a 6681 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-175034

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de don Jaume Bargalló i Comes procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento Sancionador n.º 00008/2005. «El Director de la Agencia Española de Protección de datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Grupo 5 de Servicios, S.C.P. por obstrucción a la labor inspectora, pudiendo haber incurrido en una infracción del artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.j) de dicha norma y pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la misma Ley. Se nombra Instructora a doña Cristina Gómez Piqueras y Secretario a don Enrique García Romero, pudiendo cualquiera de ellos ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para la resolución de este procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica. PD en relación con el artículo 18.2 del mencionado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Se notifica el presente Acuerdo a don Jaume Bargalló i Comes, (jaume@tretze.net), advirtiéndose de la posibilidad de actuar en el caso de cumplir los requisitos del artículo 31.1c) de la LRJPAC».

Madrid, 6 de julio de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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