Desconociéndose el domicilio actual de Banco Santander Central Hispano procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento Sancionador n.º 00181/2004. «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a la entidad Banco Santander Central Hispano por una infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica. Notificar la presente resolución a a Banco Santander Central Hispano - Dpto. de Seguridad Informática, Carretera de Barcelona, Km. 11,700 - Polígono de Las Mercedes, 28022 Madrid. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta n.º 0182 2370 43 0200000785 a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003. de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal».
Madrid, 27 de junio de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
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