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Documento BOE-B-2005-117105

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento de revocación de licencia de armas «B» contra don Ricardo Argos Cagigas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 4204 a 4205 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-117105

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a don Ricardo Argos Cagigas, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 30 de diciembre de 2004:

Del expediente incoado a don Ricardo Argos Cagigas (13.785.004-T), por la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, sobre revocación de la licencia de Armas «B», resultan los siguiente,

Antecedentes de hecho

Primero.-Se ordenó la Incoación del Procedimiento de Revocación de la Licencia de armas tipo «B», con motivo de haber comunicado la empresa de Seguridad Magerit Seguridad S.A., la baja como Jefe de Seguridad al señor Argos Cagigas, de acuerdo con el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada. Segundo.-Cumplido el requisito legal del trámite de audiencia establecido en los artículos 40, 59 y 84 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado presenta alegaciones en el plazo establecido para ello, que no desvirtúan los hechos que motivaron la instrucción del presente procedimiento.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 97.5, del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93 de 29 de enero preceptúa que: «La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario». Respecto de las Licencias de Armas «B» estos requisitos son establecidos con carácter general para todas las autorizaciones de armas de fuego en los apartados 1 y 2 del artículo 97 del Reglamento de Armas y con carácter específico para la licencia en cuestión en el art. 99 del citado texto legal, que establece: que la licencia de armas «B» solamente podrá ser expedida a quienes tengan la necesidad de obtenerla teniendo su expedición carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. 2. El interesado en sus alegaciones manifiesta que ha sido nombrado Delegado de Seguridad de la empresa Magerit, sustituyendo al Jefe de Seguridad en todas sus funciones, adjuntando escrito de la citada empresa. Se le pone de manifiesto que la licencia de armas B, que le fue concedida con fecha 08.08.03, se fundamentó en el cargo que ostentaba en la empresa Magerit como Jefe de Seguridad, por lo que al haber cambiado las circunstancias por las cuales se le concedió la misma (haber causado baja como Jefe de Seguridad), procede la revocación de la misma.

Resolución:

Por todo lo expuesto y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 97.5 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1.993 de 29 de enero y considerando que los hechos que constan en el expediente, evidencian una variación en los requisitos necesarios para la concesión de la Licencia de Armas «B» y visto el procedimiento de revocación en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, he resuelto: Revocar la licencia de armas «B», de la que es Vd., titular.

Que el arma amparada por esta Licencia sea depositada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio dándole el destino previsto en el artículo 165 punto 2 a) y b) del Reglamento de Armas.

La presente resolución, agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 d) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/94 de 5 de agosto y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses o bien potestativamente recurso de reposición ante la misma Autoridad que resuelve en el plazo de un mes a contar ambos términos desde el día siguiente al de su efectiva notificación.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-El Director General, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre BOE 285 de 28 de noviembre), el General de División, Subdirector General de Operaciones, José Manuel García Varela.

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